REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000303

Vista la diligencia suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandante, Abogado José Adrián Vásquez Riera, mediante el cual manifiesta el Desistimiento del Procedimiento.

Al respecto, este Tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra expresamente facultado para desistir, tal como se evidencia en el poder que le fuera otorgado, el cual riela al folio cuarenta y cinco (45), en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo manifestado, ni a las disposiciones que establecen nuestra Constitución y demás normas laborales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa y declara terminado el proceso. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez Suplente Especial


Abg. Josefa Carmona
La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros