ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000035
PARTE ACTORA: Jessica Fabiola Moock Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.750.739, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Norelys Aguin Peña, Carlos Cedeño Azocar y Mario Alberto Escalante Pérez, titulares de las cédulas de identidad números 13.328.560, 8.067.620 y 10.901.014, identificado con matricula de Inpreabogado números 77.874, 56.364 y 96.462.
PARTE DEMANDADA: Construceramicas Venezuela C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo de 2002, bajo el N° 41, Tomo 4-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Maria Giusepina Sileo García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.960.457.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Armando Alfaro Brito, Andres Coromoto Jiménez y Nelson Antonio Marín Pérez, identificados con matricula de Inpreabogado números 13.143, 63.268 y 20.745.
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Profesional.
Hoy, 18 de agosto de 2004, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Norelys Aguin Peña, apoderada judicial de la demandante Jessica Fabiola Moock García y por la otra, los abogados Jesús Armando Alfaro Brito y Andrés Coromoto Jiménez, apoderados judiciales de la demandada Construceramicas Venezuela C.A., quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir”. Así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo que los vinculó.
Segundo: Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la demandante reclama el pago por este concepto de Bs. 287.100,00, y Bs. 12.760,00 por los días adicionales, suma esta que conviene en pagar la demandada.
Tercero: Vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados, de conformidad con los artículos 219 de la L.O.T. pide la trabajadora Bs. 110.055,00, suma que conviene en pagar la demandada, siendo así aceptado por la demandante.
Cuarto: Por el concepto de utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la L.O.T., pide la demandante la suma de Bs. 143.550,00, monto que conviene en pagar la demandada y así lo acepta la demandante.
Quinto: Indemnización por despido injustificado Artículo 125 de la L.O.T., el demandante reclama por este concepto la suma de Bs. 382.800,00, en cuanto a este concepto la demandante renuncia a este pedimento.
Sexto: En relación al concepto salarios caídos pide la trabajadora la suma de Bs. 3.009.852,00, reconociendo la demandada pagar por este concepto la suma de Bs. 1.946.535,00, suma que acepta recibir la trabajadora demandante.
El total de la suma que reconoce pagar el patrono demandado, es Bs. 2.500.000,00, suma esta, que acepta recibir la demandante, conviniendo de mutuo acuerdo las partes que el pago se realizará el día 26 de agosto de 2004.
Se hace constar que se devuelven los escritos de pruebas y recaudos correspondientes, así mismos las partes solicitan copia simple de la presente acta.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades antes indicadas y las condiciones establecidas. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago pendiente.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,
Apoderada Judicial de la Demandante
Abg. Norelys Aguin
Apoderados judiciales de la Demandada
Abg. Jesús Armando Alfaro Brito
Abg. Andrés Jimenez
La Secretaria,
Abg. Tahiry Prieto
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