REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
A C T A
NO. DE ASUNTO: PP01-L-2005-000233
PARTE ACTORA: ciudadanos Nerio Antonio Hernández y Jean Carlos Reinoso Montaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.229.538 y 15.308.589, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Cesar Augusto Oviedo Ortíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.826.983 e identificado con matricula de Inpreabogado número 110.123.
PARTE DEMANDADA: “Construcciones Kore”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano Osama Ammar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.403.244
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Zoraida Herrera,
Titular de la cédula de identidad N° 4.239.710, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.324
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, jueves veinte (20) de febrero de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil de guardia en la Sala de Espera de este Circuito Judicial Laboral, verificándose la presencia por un lado, de uno de los demandantes, ciudadano Nerio Antonio Hernández asistido por el abogado Cesar Augusto Oviedo Ortiz, por otro lado la Abg. Zoraida Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Se deja constancia que el ciudadano Jean Carlos Reinoso Montaña, titular de la cedula de identidad N° 15.308.589, parte demandante en la presente causa, no compareció a la presente audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, referente a dicho ciudadano antes identificado; continúese el procedimiento en la presente fase de Mediación, respecto al demandante ciudadano Nerio Antonio Hernández; seguidamente, los comparecientes luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron su voluntad de prolongar la Audiencia Preliminar con la intención de continuar estudiando los planteamientos efectuados en la reunión del día de hoy; conjuntamente con el Juez, se fijo para el día miércoles ocho (08) de marzo de 2006, a las 11:30 de la mañana. Fijada la oportunidad anterior para la continuación de esta Audiencia Preliminar, se advierte que las partes asumen la responsabilidad de asistir puntualmente, a la hora y el día fijado, ya que la inasistencia de alguna de ellas o de todas, originaría las consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, siendo las 11:57 de la mañana, ha concluido la sesión de hoy, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Josefa Carmona
LOS COMPARECIENTES:
Los Demandantes,
Nerio Antonio Hernández
Abogado Asistente de la parte demandante
Abg. Cesar Augusto Oviedo Ortiz
Apoderada judicial de la parte demandada
Abg. Zoraida Herrera
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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