REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000026
Visto el anterior escrito de demanda, presentado por la Ciudadana Yauris Urbina Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 11.395.112, asistida por el abogado Juan Vicente González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.956, 6este Juzgado observa: que el libelo versa sobre la reclamación de prestaciones salariales producto de la relación de empleo público, por cuanto el demandante dice que presto sus servicios para la Contraloría del Estado Portuguesa, desempeñando el cargo de Asistente Administrativo II, aunado a los anexos presentados por el Apoderado Judicial del Estado Portuguesa , hecho éste del que puede evidenciarse una relación funcionarial, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en las disposiciones transitorias: Primera: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. En consecuencia, tratándose de una reclamación de quien fuera funcionaria de la administración pública estadal, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones salariales al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia.

La Juez Suplente Especial
Abg. Josefa Carmona
La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros