República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
ACTA
Guanare, 6 de Febrero de 2006
194º y 146º
ACTA

Asunto: PP01-L-2005-0000160


Parte Actora: Alirio José Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.257.194 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Abogados Apoderados Judiciales de la Parte Actora: César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaén Barreto, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 93.331 y 65.693, respectivamente.
Parte Demandada: Inversiones LUIXU 2051, C. A., inscrita en el Registro Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 31 de marzo de 1993, bajo el número 70 del tomo 124-A PRO, modificada con el número 67, tomo 125-A, PRO, en fecha 09 de agosto de 2002.
Representante Legal: Ciudadano, Luís Eduardo Guerrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.628.579, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Cergio Cuevas L. y José Ángel Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 48.023 y 93.218, respectivamente.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.


AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, seis (06) de Febrero de 2006, comparecen voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano Alirio José Pérez, con su Apoderado judicial, abogado Cesar Cauro, y por la otra el abogado Cergio Cuevas Landaeta, apoderado judicial, de los demandados Inversiones Luixu 2051 C.A. todos identificados en el encabezamiento de esta acta; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, así mismo convienen en el tiempo de duración de la misma, y en la forma de su terminación; siendo que el demandante manifiesta haber recibido anticipos de sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los recibos y finiquitos que fueron presentados y consignados por la parte demandada con el escrito de pruebas, y reconocidos por el actor, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, así, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de Ochocientos Dos Mil Bolívares (Bs. 802.000,oo) suma que ofrece pagar la demandada En este acto, a través de cheque de gerencia emitido a favor del actor, ciudadano Alirio José Pérez, signado con el Nº 31045246, del Banco Mercantil, aceptado y recibido por el demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial

Abg. Josefa Carmona

LOS COMPARECIENTES:

Demandante


Alirio José Pérez


Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Cesar Cauro

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Cergio Cuevas Landaeta

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano