REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000310
Sentencia Interlocutoria

PARTE INTIMANTE: CESAR CAURO ENRIQUE CAURO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.050.430, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.331.

PARTE INTIMADA: OFICINA TÉCNICA ALIS AULAR Y CIA S.A., e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 50, tomo 142-A Sgdo, de fecha 22 de noviembre de 1997, representada por su Director Ejecutivo, el ciudadano ALIS A. AULAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.392.277,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: Abogado MIGUEL HERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.695.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia la presente causa con una demanda de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por Cesar Enrique Cauro contra la Oficina Técnica Alis Aula y CIA S.A., en la persona de su representante de su Director Ejecutivo el ciudadano Alis A. Aular García. Aduce el actor que constan sus actuaciones procesales en la causa signada N° PP01- L- 2005-000152, por Reclamo de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, donde la parte demandante fue el ciudadano Javier de Jesús Pérez Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.466 y la parte demandada fue la empresa intimada plenamente identificada.

Asimismo alega que la demanda la introdujo el día 01/07/2005, corregida en fecha 12/07/2005 y admitida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, en fecha 14/07/2005, e igualmente en fecha 28/07/2005, se celebró el inicio de la audiencia preliminar, y promovieron las pruebas, en fecha 19/09/2005, se prolongaron las audiencias preliminares, en fecha 19/09/2005, la parte demandada ofrece llegar a un arreglo en la presente causa, y el 29/09/2005 en una de las prolongaciones de las audiencia preliminar la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, el Tribunal decreta la admisión de los hechos por parte de la demandada.

Posteriormente en fecha 19/10/2005, se celebró la audiencia de Juicio Oral y Público (debate de Pruebas) y el Tribunal de Juicio de este Circuito Laboral declara Con Lugar la demanda y condena en costas a la parte demandada.

Asimismo alega el intimante que por apelación de la parte demandada, pasa al Tribunal Superior de este Circuito y en fecha 29 de noviembre el trabajador es manipulado por la parte patronal a espalda de los abogados y desiste de la demanda, asistido por otro abogado. La sentencia condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 1.919.574,00.

Aduce el actor que estando la causa en estado de ejecución de sentencia la parte demandada localiza en su domicilio al trabajador, haciéndole un ofrecimiento irrisorio de dinero y obliga al trabajador a desistir de la demanda, sin que asegure el pago de los honorarios profesionales de los abogados que participaron en está causa donde habían condenado en costas tal como lo prevé el artículo 55 de la Ley de Abogados

De igual manera, el intimante detalla las actuaciones en el expediente, y la estima de la siguiente forma: Por estudio del caso, redacción del libelo de demanda, que riela al folio 01 al 08, la cantidad de Bs. 800.000,oo; por cálculos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, refrigerio, bono alimentario, antigüedad, intereses legales y de mora, que rielan en los folios 01 al 08 y 55 al 57, la cantidad de Bs. 200.000,oo; por asistencia a incoar la demanda que riela a los folios 01 al 08, la cantidad de Bs. 500.000,oo; por redacción del poder Apud Acta, que corre al folio 18 y de fecha 11/07/2005, la cantidad de Bs. 300.000,oo; por asistencia para consignar el poder Apud Acta, que riela al folio 18, y de fecha 11/07/2005, la cantidad de Bs. 200.000,oo; por redacción de escrito de saneamiento de demanda, inserto al folio 20, la cantidad de Bs. 600.000,oo; por consignación de escrito de saneamiento de demanda, folio 20 de fecha 12/07/2005, la cantidad de Bs. 200.000,oo, por representación en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28/07/2005, que corre al folio 27, la estima en Bs. 500.000,oo, por redacción de escrito de promoción de pruebas, que cursan a los folios 55 al 57, de fecha 28/07/2005, la estima en la cantidad de Bs. Bs. 500.000,oo; por consignación de escrito de promoción de pruebas en la audiencia preliminar , la estima en la cantidad de Bs. 500.000,oo, por representación en la continuación de la audiencia preliminar en fecha 19/09/2995, inserta en los folios 36 y 37, la estima en la cantidad de Bs.500.000,oo; por diligencia solicitando al Tribunal reprogramación de la audiencia preliminar, inserta al folio 48, de fecha 24/04/2005, que cursa al folio 50, la cual estima en Bs. 500.000,oo; por representación en la continuación de la audiencia preliminar en fecha 29/09/2005, que cursa al folio 50, la estima en Bs. 500.000,oo; por representación en audiencia de juicio (debate de pruebas), de fecha 19/10/2005, que riela a los folio 67 al 70, la estima en Bs. 1.000.000,oo; por sentencia declarada con lugar en la definitiva y condena en costas a la parte demandada, que cursa a los folios 72 al 78, de fecha 25/10/2005. El total de lo estimado es por la cantidad de Bs. 6.500.000,oo.

Admitida la demanda de intimación y estimación de honorarios en fecha 13/12/2005 y librada la boleta de intimación, y asimismo en fecha 19/12/2005, dejó constancia por secretaria de las actuaciones realizadas por el alguacil.

En fecha 11/01/2006, auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial Abg. Cirley Viera, que riela al folio 16 de la presente causa.

En fecha 24/01/2006, se recibió escrito de contestación, que cursa desde el folio 20 hasta el folio 22. Al contestar la parte intimada lo hace en los siguientes términos: Que el demandante Cesar Cauro, en su propio nombre ha procedido a intimar a nuestra representada por el pago de los honorarios profesionales de conformidad con los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, por que a juicio del intimante obtuvo el derecho de pedir en una causa que patrocino a titulo de apoderado del ciudadano Javier Pérez, la cual la demandada le rechaza el derecho que pretende y se oponen a cualquier intento de ejecución. Que por razones imputables el Tribunal de la causa obtuvo una sentencia de Primera Instancia absolutamente irrita, por quién sentenció lo hizo sobre falso supuesto y desatendiendo lo indicado por un auto del Tribunal que había quedado absolutamente firme. Al hoy intimante le habíamos negado como parte demandada la cualidad del apoderado del demandante Javier Pérez, sin saber si era o no apoderado quién se presentaba solo en la audiencia preliminar sin poder legalmente, el Tribunal ordenó que en la audiencia del 29/09/2005, se llevará acabo con la presencia del demandante Javier Pérez, a quién el Tribunal ordenó citar y no se hizo ni compareció el actor por lo que al no efectuarse esta audiencia conforme a lo ordenado, tal acto resultaba nulo y sin valor. Bajo estas circunstancias la Juez de Juicio continuó con el procedimiento y produjo una sentencia condenatoria de Bs. 1.800.000, oo, más indexación y costas. De esta sentencia apelaron y estando el juicio en apelación las partes llegaron a un convenimiento, le pagaron al demandante y este desistió por haberse conformado con el pago por lo que la causa esta extinguido y el derecho aún en litigio se extinguió. De la causa extinguida por el pago y el desistimiento pretende el intimante cobrar la cantidad de Bs. 6.500.000,oo. Ciudadana Juez, este abogado no tiene razón y no tiene derecho a tenor del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil ni las costas ni los honorarios de los abogados en conjunto sobre pasaran el limite del 30% del valor de la demanda. En el supuesto negado que este abogado pudiera aspirar es a la cantidad de Bs. 616.616,oo sujetos a retasa. Pero de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quién desiste paga las costas a menos que haya pacto en contrario y existiendo en este caso desistimiento de la acción y del procedimiento y no existiendo pacto de honorarios sería el demandante quién debe pagar las costas. Pero nunca Cesar Cauro fue apoderado de Javier Pérez y así quedó demostrado en juicio y si su representación se acepto en principio solo en beneficio de los derechos del demandante, este hecho de ninguna manera le permite postularse como apoderado y en la audiencia que asistió se le opuso la insuficiencia del poder por que la audiencia convocada para decidir se hizo sin la presencia del demandante Javier Pérez. En caso de resultar condenados en alguna cantidad, se acoge al derecho de retasa.

En fecha 26/01/2006, auto del Tribunal ordenando al intimante que conteste al día siguiente lo que considere justo y a menos que haya de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación probatoria de ocho días sin término de distancia y se resolverá al noveno.

De igual manera, en fecha 27/01/2006 el intimante expone como defensa de fondo que “cuando alega como defensa la parte intimada que el actor no tiene cualidad por que no era apoderado judicial del demandante Javier Pérez…”, es una defensa incongruente, confusa y desajustada a derecho por que no se refiere al fondo de mis pretensiones tal como lo exige el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, ni menos es alegado como una cuestión previa tal como se debe hacer según el artículo 346 y siguientes ejusdem. Señala el intimante que el punto central de esta demanda es el Cobro de Honorarios Profesionales, devenidos de sus actuaciones en el expediente N° PP01-L-2005-0000152, por que en la misma la parte intimada quedo confesa al haber admitido los hechos (por incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar) y al haber sido condenada en costas y costos en el juicio de debate oral y público de pruebas, no habiendo sido así es incongruente esta defensa. E igualmente señala el intimante que lo controvertido en la presente causa son sobre las actuaciones en la causa que curso en Juicio, signada con el N° PP01-L-2005-0000152, que le genera una prestación dineraria y por lo que derecho reclama a la parte intimada todas y cada unas de las actuaciones que realizó en la referida causa. También el intimante que el intimado se contradice cuando alega el demandante desistió de la demanda…., y luego que el demandante y el demandado llegaron a un convenio.., es por lo que pide que se desestimen estos alegatos. Igualmente el intimado …, se le debe honorarios al abogado intimante honorarios este no debería pasar del 30% de lo demandado según la Ley,…, se acoge al derecho de retasa.., es decir no niega ni rechaza sus pretensiones sino que es una declaración tácita de su responsabilidad de cancelarle sus honorarios profesionales y de admitir sus pretensiones como verdaderas y ajustadas a derecho.

De igual forma el intimado alega que el demandante desistió de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el mismo se produce en la fase de apelación por el Tribunal Superior después de haberse sentenciado la admisión de los hechos y declarado con lugar la demanda, estos son hechos que encajan en los supuestos de excepción a la norma antes citada.

Al hacer uso del recurso de apelación, busca al trabajador y lo obliga para que desiste o acuerde vulnerando la voluntad del mismo, lo obliga a renunciar a sus derechos hace un ofrecimiento de una cantidad de dinero e introducen escritos donde si hubo o no convenimiento el mismo no cumple con lo pautado en la Ley Orgánica Procesal Laboral, ni la Ley Orgánica del Trabajo, está sujeto de nulidad absoluta por que se dejan vacíos y oscuridad y es ambiguo.

En fecha 03/02/2006, auto del Tribunal donde acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f. 27).

En fecha 09/02/2005, se recibió escrito de prueba de la parte intimada. (f. 29 al 30) Prueba admitida en está misma fecha, que cursa al folio 31. Y asimismo en fecha 14/02/2006, se recibió el escrito de promoción de pruebas de la parte intimante, que cursa desde el folio 34 hasta el folio36, el cual fue admitido en esta misma fecha, que cursa al folio 141.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE

PRIMERO: Copia certificada del expediente signado con el N° PP01-R-2005-000109, marcada con la letra “A”. El Tribunal le otorga el valor probatorio de documento público emanado de un funcionario público autorizado para ello de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil, documentales éstas que demuestran que la parte intimante Abogado César Cauro, realizó las actuaciones en el presente expediente, desde el inicio de la demandada hasta la audiencia de juicio, celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción. Y así se decide.

SEGUNDO: Diligencia donde el demandante en el juicio principal, desiste del procedimiento y de la acción, que cursa al folio 126. Diligencia suscrita por la parte demandante en el juicio principal Javier Pérez, y asistido por el Abogado en ejercicio Jorge Luis Torres, en fecha 29/11/2005, y siendo demostrativa de que la parte demandante estuvo asistido por otro abogado en ejercicio Jorge Luis Torres, en la que desistió del procedimiento y de la acción alegando que la empresa demandada Oficina Técnica Alis Aular y CIA S. A., le ha cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales cubriendo totalmente lo señalado en la sentencia de juicio, el Tribunal le otorga valor probatorio que de ella se desprende. Y así se aprecia.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA

En cuanto a la prueba de informes solicitada por la parte intimada, copia certificada del desistimiento realizado por el ciudadano Javier Pérez, quién era la parte actora en la causa principal contra su representada, que cursa al folio 143, asistido por el abogado Jorge Luis Torres, en fecha 29/11/2005,. Prueba que fue valorada ut supra. Y así se aprecia

PUNTO PREVIO

En cuanto a la falta de cualidad de apoderado del demandante Javier Pérez y ante la disyuntiva de saber si era o no apoderado quién se presente solo en la audiencia preliminar sin poder legalmente conferido, el Tribunal ordenó que en la audiencia 29/09/2005, se llevará acabo con la presencia del demandante Javier Pérez, a quien el Tribunal ordenó citar y no se hizo ni la citación ni compareció el convocado demandante por lo que al no efectuarse está audiencia conforme a lo ordenado por el Tribunal tal acto resultaba nulo y sin valor. Al respecto el Tribunal hace las siguientes observaciones: Que en cuanto a lo alegado por la parte intimada a la falta de cualidad de la representación del ciudadano Javier Pérez, este Tribunal indica que tuvieron un lapso prudencial durante el desarrollo de las audiencias preliminares en la cual debió ejercer los recursos pertinentes, en virtud de que no estaba acreditado dicho apoderado para dicha representación, es por tal motivo que el Tribunal declara improcedente, en virtud de que la presente causa es por Intimación y estimación de Honorarios Profesionales. .

Con relación a la controversia referida a si la parte intimante tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales en la presente causa, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados en su artículo 22 establece:

“En el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.” (Subrayado del tribunal)

De igual forma el artículo 23 ejusdem señala:

“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en ésta Ley.


También el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados



Igualmente el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece:


“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solamente estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.


Del análisis de las pruebas y la revisión de las actas procesales y las normas aplicables, se desprende que el abogado César Cauro, tal como lo señala el artículo 22 la Ley de Abogados, tiene derecho a exigir el cobro de honorarios profesionales al condenado en costas, tal como lo ha señalado la doctrina en el sentido que las costas comprende el pago de los honorarios profesionales que solo le corresponde reclamarlos al abogado que actúo en las actas del expediente, en el caso que nos ocupa, quedó efectivamente demostrado las actuaciones del abogado hoy intimante en el expediente en la forma afirmada en el libelo de la intimación; así como también está demostrado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en decisión dictada en fecha 19/10/2005, condenó en costas a la empresa demandada Oficina Técnica Alis Aular y CIA S. A., al declarar con lugar la demanda en su contra, por lo cual el actor intimó a dicha empresa demandada hasta la sentencia de juicio que dictó este Juzgado , en consecuencia al estar llenos los extremos es forzoso para este Juzgado declarar que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio intentado por el ciudadano Javier de Jesús Pérez Pérez contra la empresa Oficina Técnica Alis Aular y CIA S. A., con la advertencia que este derecho no excederá del 30% del valor de lo demandado de conformidad con las Leyes.

Observa este Juzgado que el la oportunidad de la contestación a la intimación la parte intimada ejerció el derecho de retasa, se declara abierta dicha fase, tan pronto quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 25 de la Ley Abogados.

DISPOSITIVA

Por las razones opuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales propuesta por el intimante. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se inicia la fase ejecutiva. Y así se decide

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Sellado y Firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2006. Año 195° Y 146°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Cirley Viera Montero

La Secretaría

Abg. Thairy Prieto Zambrano.

Se agrego al expediente y se publicó en está misma fecha---. Conste.


Abg. Thairy Prieto Zambrano.