REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2004-000288
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO LONDOÑO GARCES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE JUÁREZ TORRES, JOSE LUIS JUÁREZ TORRES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN SERVIRESPROCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ELENA RODIL SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles 01 de Febrero Enero de 2006, siendo las 03:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del demandante abogado GUSTAVO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.120. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Representante Legal de la empresa demandada ciudadano JHONNY NAVARRO y de la Apoderada Judicial de la empresa, SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION (SERVIRESPROCA), Abogado AURA ELENA RODIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.989. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La ciudadana Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.590.181,40). SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante todos los conceptos y cantidades reclamadas y especificadas en el libelo de demandada, de la siguiente manera: Antigüedad: Bs.2.480.461,12; Intereses: 212.912,09; Utilidades: 1.038.512,oo; Vacaciones y Bono Vacacional: 304.223,88; Días de descanso: 583.123,30 en lo que respecta al reclamo por Cesta TicKet ofrezco pagar todos los días reclamados en base al 0.25% y no al 0.50% tal y como fue calculado en el libelo de demandada por el Apoderado Judicial del demandante, lo que da como resultado la cantidad de Bs 3.372.000,oo; y en lo que respecta a las Horas Extras reclamadas ofrezco pagar dolo el 50% dándome como resultado la cantidad de a Bs.1.860.579 motivado a que mi representada alega que no le adeuda la cantidad de Horas extras reclamadas. En consecuencia la parte demandada ofrece pagar por la totalidad de los conceptos especificados en esta cláusula la cantidad ofrecida de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE CON ONCE CENTIMOS (Bs.9.851.811,11) TERCERO: Igualmente la demandada ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.048.189) por concepto de Honorarios Profesionales, Indexación e Intereses de Mora, lo que significa que la representación patronal ofrece pagar en ocasión del presente juicio en la forma antes descrita la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.900.000,oo) en la forma siguiente: para el día 01 de Marzo de 2006 la cantidad de bolívares 6.000.000,oo y el día 01 de Abril del 2006 la cantidad de bolívares 6.900.000,oo por ante este Juzgado. CUARTA: Los representantes de la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandado en las cláusulas anteriores aceptan conformes en nombre de su representado la cantidad y los conceptos ofrecidos y ante la debilidad probatoria y la incertidumbre que envuelve la posibilidad de probar la totalidad de las horas extras reclamadas y con la finalidad de precaver la continuidad del presente juicio aceptan el mismo, y están totalmente de acuerdo con la parte demandada en que se ajuste el pedimento de la cesta ticket al 0.25% del valor de la unidad Tributaria para el momento en que se genero el concepto. QUINTO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordena agregar al expediente los documentos probatorios consignados por la parte demandada, y solo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al pago acordado. Igualmente ordenó la expedición de las copias y la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez
El apoderado Judicial demandante,
El Representante Legal de la empresa y su apoderada Judicial;
|