REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01 de Febrero de 2006.
195° Y 146°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000339
PARTE ACTORA: GERARDO RAMÓN FALCON ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: HOMEDAN NIDAL HUMAIDAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARCHAN ESCALONA, GEORGES GHARGHOUR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 01 de Febrero de 2006, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Prelimar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano: Gerardo Ramón Falcon, titular de la cédula de identidad N°3.260.612 y su Apoderada Judicial abg° MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.466. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales del demandado Abogados LUIS MARCHAN ESCALONA, GEORGES GHARGHOUR inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 86.689 y 66.812 respectivamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.4.145.421,08). SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que ya le pagué por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.072.710,54); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.072.710,54) los cuales ofrece pagar. TERCERA: El Trabajador accionante, reconoce que efectivamente recibió de la demandada arriba identificada la cantidad antes indicada, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la parte patronal. CUARTA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.072.710,54); ofrece pagar la misma, de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de bolívares 450.000,oo mediante cheque Número 63749735 girado contra la cuenta corriente Nro.01140326373260041540 del Banco del Caribe, a nombre del trabajador demandante ciudadano Gerardo Falcón; un segundo pago por la cantidad de bolívares 811.355,27, ha ser cancelado el día 15 de febrero del 2006 y el tercer y ultimo pago por la misma cantidad vale decir 811.355,27, ha ser cancelado el día 02 de marzo del 2005 ante este despacho QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del pago acordado. Igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez


El demandante y su Apoderada Judicial;

Los Apoderados Judiciales del demandado,