REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 1 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000586
ASUNTO : PP21-L-2005-000586
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JESUS RAMÓN JUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES
PARTE DEMANDADA: GALERIA EL GRECO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESUMEN:
En fecha 10 de Octubre de 2005 el Ciudadano JESUS RAMÓN JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.041.425, introduce escrito libelar contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la GALERIA EL GRECO C.A,, dándole recibo y revisión por ante este juzgado en fecha 11 de Octubre de 2005, siendo admitida la misma en fecha 14 de Octubre de 2005, una vez que fuera corregido el libelo por el demandante, procediendo el funcionario alguacil a cumplir con lo procedente a la notificación a la demandada el día 10 de Noviembre de 2005 y la ciudadana Secretaria procede el día 09 de Enero de 2005 a certificar la notificación de la demandada, transcurriendo a partir de esa certificación los 10 días hábiles a los fines de realizar el Inicio de la Audiencia Preliminar como en efecto ocurrió el día décimo de despacho que diera el día 23 de Enero de 2006, dando como resultado que la Parte demandada no acudiera ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno a dicha audiencia, lo que conllevó a presumir la admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en esa oportunidad la ciudadana juez acogiéndose al lapso establecido en el Articulo 168 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el lapso que en el día de hoy se vence para dictar el presente fallo en forma escrita y a continuación procede a dictar la presente sentencia con los fundamentos de hechos y derecho siguientes:
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 23 de Enero 2006, siendo las 10:30 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: JESUS RAMÓN JUAREZ, en la causa signada por este Circuito Judicial del Trabajo con la nomenclatura N° PP21-L-2005-000586, interpuesta contra: GALERIA EL GRECO C.A,, Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg° LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, y la ciudadana Secretaria, Abg° VERÓNICA MARTÍNEZ, así como el ciudadano Alguacil arriba identificado, por lo cual se le dio Inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano JESUS RAMÓN JUAREZ, asistido por su Apoderada Judicial Abg° JOSE LUIS JUAREZ TORRES y de la incomparecencia de la parte demandada, GALERIA EL GRECO C.A,, quien no se hizo presente ni por medio de Representante ni Apoderado Judicial alguno; en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, decreta la presunción de la admisión de los hechos y difiere la publicación del texto integro del presente fallo para dentro de los 5 días hábiles siguientes y procede este tribunal a dictar el pronunciamiento tal como corresponde en día de hoy, de tal manera que este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO , LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, POR NO SER CONTRARIOS A DERECHO LA MAYORIA DE LOS CONCEPTOS PETICIONADOS POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: GALERIA EL GRECO C.A, a pagar al demandante todos los conceptos y cantidades solicitados en el libelo de la demanda mismos no son contrarios a derechos, pero con lo que respecta al concepto de antigüedad solo le condena apagar (5) días de salario por cada mes tal como fueron reclamados y calculados en el cuadro que aparece en el libelo por ser esto lo procedente, mas los restantes 10 días adicionales que el actor reclama de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del articulo 108 de la ley Orgánica, y niega y declara sin lugar los 30 días que luego también reclama por antigüedad fundamentándose en el parágrafo primero del articulo 108 de la ley Orgánica del trabajo, por ser improcedentes y contrarios a derechos ya que los hechos narrados por el actor no encuadran en ninguna forma, en el supuesto del parágrafo primero, porque en dicha disposición el legislador regula la situación de aquellos trabajadores que terminen su relación de trabajo en el primer año de haber laborado, que no es precisamente el caso de marras y condena, por todas las razones de hecho y de derecho se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos:
1. ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LA CANTIDAD DE DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 2.118.962,80).
2. DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD SEGÚN EL PRIMER APARTE ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 358.155,OO).
3. UTILIDADES AÑO 2000 LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 62.000,oo).
4. UTILIDADES AÑO 2001 LA CANTIDAD DE SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTE Y NUEVE MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 78.999,90).
5. UTILIDADES AÑO 2002 LA CANTIDAD DE OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 87.120,oo).
6. UTILIDADES AÑO 2003 LA CANTIDAD DE CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 114.756,oo).
7. UTILIDADES AÑO 2004 LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 147.232,80).
8. UTILIDADES FRACCIONADAS 7,5 DIAS, LA CANTIDAD DE CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 101.250,oo).
9. VACACIONES VENCIDAS AÑO 2000-2001, LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 60.000, oo).
10. VACACIONES VENCIDAS AÑO 2001-2002, LA CANTIDAD DE SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 70.400,00).
11. VACACIONES VENCIDAS AÑO 2002-2003, LA CANTIDAD DE OCHENTA Y NUEVE QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 89.533,22).
12. VACACIONES VENCIDAS AÑO 2003-2004, LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 104.544, oo).
13. VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2004, LA CANTIDAD DE SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 71.913,76, oo).
14. BONO VACACIONAL ENERO 2000- A ENERO 2001 LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00).
15. BONO VACACIONAL 2001-2002 LA CANTIDAD DE TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 32.500,00).
16. BONO VACACIONAL 2002-2003 LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 47.399,94).
17. BONO VACACIONAL ENERO 2004- A ENERO 2005 LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (BS. 58.080,00).
18. BONO VACACIONAL FRACCIONADO ENERO A JUNIO 2005, LA CANTIDAD DE CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 42.000,69).
Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido y que estos intereses moratorios que generen los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, son procedentes en derecho por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs.232.880,07 por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de de esta sentencia a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución y cuyo resultado se produjo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Demandante:
Montos considerados para el calculo:
Antigüedad: 2.118.962,80
Dias adic. Antigüedad: 358.155,00
Utilidades: 595.355,70
Vacaiones: 396.390,00
Bono Vacacional: 207.980,63
Total: 3.676.844,13
Intereses de mora:
Desde el 13/06/2005
Hasta el 01/02/2006
Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 13/06/2005 al 30/06/2005 son 17 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 41.272,58
Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 34.547,01
Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
No hubo audiencias ni despacho
Reposos médico y cirso Barinas.
Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 18.173,82
Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 41.730,14
Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 39.679,28
Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 27.432,32
Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 31/01/2006 son 22 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 28.738,62
Intereses mes de Febrero 2006 (mora)
Total del 01/02/2006 al 01/02/2006 son 01 día
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 1.306,30
Total Mora: Bs 232.880,07
Igualmente se condena a la demandada a pagar los Intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la materialización de este fallo.
En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 301.283,33 por este concepto, por el lapso transcurrido desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 10-10-05, hasta la fecha de esta sentencia, debiendo la demandada cancelar la indexación que se siga generando HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia N° 2375 -04, de fecha 24-11-2004. y cuyo resultado o cantidad se obtuvo por la elaboración de una experticia hecha por la de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo con la ayuda de la ciudadana Juez, elaborada sobre el monto total condenados excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones, huelga de funcionarios tribunalicios, cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:
Monto a indexar: 3.676.844,13
Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR
IPC. Dic/ 05 IPC. Oct.2005 FACTOR
525,64893 516,04847 1,018603795
Monto index: 3.676.844,13
Factor: 1,018603795
Resultado: 3.745.247,38
Total index: 68.403,25
Total mora: 232.880,07
Total index: 68.403,25
Total gral: 301.283,33
Nota:
Cabe destacar que se realiza los cálculos con la tasa del mes de Diciembre 2005 en virtud
que el mes de Enero 2006 apenas terminó y aun no ha sido publicado por el banco central .
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.211.007,53) por la totalidad de los conceptos condenados.
Por haber sido declarada parcialmente con lugar la presente demanda, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA Abg° Verónica Martínez
En el día de hoy 01 de Febrero de 2006, se publica siendo las: 4:00 PM. Es todo.
la Scria. El alguacil
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