REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01 de Febrero de 2006.
194° Y 145 °

Vista la demanda introducida por el ciudadano BEATRIZ ROMERO DE BRICEÑO contra La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede a pronunciarse en los términos siguientes: 1) Revisadas como han sido minuciosamente las actuaciones contenidas en el presente expediente y siendo que de autos se evidencia tal como lo expone la parte demandante en su escrito libelar la Institución demandada es la Universidad Centoccidental Lisandro Alvarado y tal como se desprende del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la cual establece la competencia de los Tribunales del Trabajo, es por lo que por vía de exclusión no corresponde a la jurisdicción laboral el conocimiento de la presente causa sino a la jurisdicción Contenciosa Administrativa por ser el demandante un funcionario público tutelado por la Ley sobre el estatuto de la función pública y el demandado un órgano de la Administración Pública estadal; es por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la Ciudad de Acarigua, es INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia DECLINA, la competencia ante el Tribunal de Superior en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por ser el competente para conocer de la presente acción. Y Así se Establece. De la misma manera se ordena a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral la devolución de las boletas y oficios librados por cuanto su practica sería inoficiosa. Remítase las actuaciones contenidas en el presente expediente al Tribunal respectivo y líbrese el oficio de remisión a tal fin. Es Todo.
La Juez; La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez.


PP21-L-2005-000776
LRM-vmd