REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000456
PARTE ACTORA: JUAN CASTILLO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL RONDON, JOSÉ A. GUDEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA ORQUIDEA Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO SERGIO DA SILVA FURTADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy Lunes 13 de Febrero de 2006, siendo las 11:30 am, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano JUAN CASTILLO MENDOZA, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto del ciudadano SERGIO DA SILVA FURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.080.511, quien comparece en calidad de Co-demandado y como representante legal de la Empresa co-demandada PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA ORQUIDEA, asistido por la Abogada BEATRIZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.979.416,36). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.979.416,36); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país. TERCERA: El accionante, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.979.416,36), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que en este mismo acto la parte patronal hace formal entrega a la parte accionante del original de la planilla Forma: 14-02, a los fines de que el actor realice por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), todo cuanto a bien tenga que gestionar para su asistencia médica. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenó el cierre y archivo del asunto toda vez que consta en autos el pago íntegro acordado. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón


Los Presentes,


En este mismo acto fueron devueltas las pruebas consignadas, las copias certificadas solicitadas y el demandante recibió la Planilla Forma 14-02.


La Scria,





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Recibí conforme, parte actora Recibí conforma parte demandada