REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Febrero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000567
PARTE ACTORA: DIONIS JOSÉ RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES (PAICA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 16 de Febrero de 2006, siendo las 1:50 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido en el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano: DIONIS JOSE RODRIGUEZ, identificado de autos, asistido por la Procuradora de los Trabajadores en el estado Portuguesa, Abogado LISBETH VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa demandada PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES (PAICA), Abogado NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748; cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.641.039,86), se debe a que al cálculo efectuado que se encuentra plasmado en Dos (02) folios, que se anexan a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, cuya cantidad paga la parte demandada en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 20538445, girado contra la Cuenta Corriente N° 0121 0211 91 0103061335, del Banco Corp Banca, emitido a favor del ex-trabajador accionante, ciudadano Dionis Rodríguez, el cual recibe, en este mismo acto, a su entera y total satisfacción. SEGUNDO: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. TERCERA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos, así como copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,






En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.

La Scria,


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Recibí conforme parte actora Recibí conforme parte demandada