REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de febrero de 2006.
194° y 146 °


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000749
PARTE ACTORA: DOMINGO JAVIER MANZANO COLMENAREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: MAURICIO FIACCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR CÀCERES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy Jueves 16 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano DOMINGO JAVIER MANZANO, titular de la cédula de identidad nro.19.282.112 y su abogada asistente Lisbeth Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.108. Igualmente compareció a este acto el demandado ciudadano MAURICIO FIACCO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.657.756 y su abogado asistente Edgar Cáceres inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 20.589. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, salvo el referente a la diferencia salarial por cuanto el actor reconoce que no le corresponde; por tanto el monto solicitado en el libelo de la demanda ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 912.549,74). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 312.549,74); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. TERCERA: El accionante, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 312.549,74), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: El demandado vista la aceptación de la cantidad ofrecida de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), ofrece pagar la misma, a través de un pago por la misma cantidad, en este mismo acto, mediante cheque del Banco del Caribe a nombre del demandante DOMINGO JAVIER MANZANO; cheque Nro. 19775660, contra la cuenta corriente Nro. 01140326373260033793. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitarón en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenó el cierre y archivo del asunto por constar en autos el pago íntegro acordado. Igualmente se ordeno la devolución de las pruebas aportadas por las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Verónica Martínez

Los Presentes,