REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 17 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000674
ASUNTO : PP21-L-2005-000674
PARTE ACTORA: SILVIO MOSQUERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: PEDRO ARAUJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO NADIE.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
FUE PRESENTADA EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, EL DÍA: 08-11-2005.
SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 09-11-2005.
SE ADMITIÓ LA DEMANDA Y SE LIBRARON CARTELES DE NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EL DÍA: 11-11-2005.
SE NOTIFICÓ AL DEMANDADO EL DÍA: 02-12-2005.
LA SECRETARIA, DEJÓ CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS EL DÍA: 24-01- 2006.
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: El día JUEVES nueve (09) de Febrero de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano SILVIO MOSQUERA en la causa PP21-L-2005-000674, contra el ciudadano PEDRO ARAUJO, quien es venezolano , Mayor de edad, soltero de este domicilio, propietario del Taller Araujo, ubicado en la Avenida 02,Barrio Los Aguacates, Frente a la Carnicería los Aguacates, En el Municipio Turen del Estado Portuguesa, Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, procediéndose a declarar constituido el Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Juez, Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria: Abg. VERONICA MARTINEZ, así como el ciudadano Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano, SILVIO MOSQUERA CI. 1.225.294 y de su Apoderado Judicial Abogado MARIHUGENIA RANGEL, CI. 14.093.174 PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO y de la incomparecencia de la parte demandada quien no se hizo presente ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela al folio 13 ( Trece) del presente expediente, de tal manera que vencido y verificado el lapso establecido en la misma para dictar el fallo en forma escrita, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada PEDRO ARAUJO, quien es venezolano , Mayor de edad, soltero de este domicilio, propietario del Taller Araujo, ubicado en la Avenida 02,Barrio Los Aguacates, Frente a la Carnicería los Aguacates, En el Municipio Turen, del Estado Portuguesa, a pagar al demandante, SILVIO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.225.294, todos los conceptos demandados, por considerarlos ajustados a derecho, por ser legitima la acción, así como la pretensión del actor respecto a sus pedimentos, los cuales se indican y discriminan a continuación.
1. Por concepto de ANTIGÜEDAD de Conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el lapso transcurrido desde el 30-04-03 hasta el 30-08-05, se condena a pagar la cantidad de Bs. 1.297.391,84 por los días, salarios periodos y cantidades, tal y como fue solicitado en el libelo de la demanda.
2. Por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS de Conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el lapso transcurrido desde el 30-04-03 hasta el 30-04-05, se condena a pagar la cantidad de Bs. 433.104,oo por los 35 días, salarios periodos y cantidades, tal y como fue solicitado en el libelo de la demanda.
3. Por concepto de VACACIONES FRACIONADAS de Conformidad con lo establecido en el Articulo 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el lapso transcurrido desde el 30-04-05 hasta el 30-08-05, se condena a pagar la cantidad de Bs. 58.654,65 por los 4,74 días, salarios periodos y cantidades, tal y como fue solicitado en el libelo de la demanda.
4. Por concepto de BONO VACACIONAL de Conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el lapso transcurrido desde el 30-04-03 hasta el 30-04-05, se condena a pagar la cantidad de Bs. 185.616,OO por los 15 días, salarios periodos y cantidades, tal y como fue solicitado en el libelo de la demanda.
5. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACIONAD0 de Conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el lapso transcurrido desde el 30-04-05 hasta el 30-08-05, se condena a pagar la cantidad de Bs. 27.842,04 por los 2,25 días, salarios periodos y cantidades, tal y como fue solicitado en el libelo de la demanda.
6. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: de Conformidad con lo establecido en el Articulo 174 Y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el lapso transcurrido desde el 30-04-03 hasta el 30-08-05, se condena a pagar la cantidad de Bs. 417.636, oo por los 33,75 días, con los salarios, periodos y cantidades, tal y como fue solicitado en el libelo de la demanda.
7. Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL de conformidad con lo establecido en articulo 129 de la Ley Orgánica del trabajo Bs. 1.692.980, 91 por los días, con los salarios, periodos y cantidades, tal y como fue solicitado en el libelo de la demanda.
Ahora bien, en relación a los intereses moratorios, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, y se convierte lo demandado en una deuda liquida de plazo vencido, se condena a la demandada a pagar los intereses moratorios que se generen sobre la cantidad condenada a pagar en esta sentencia, que se generen a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral ocurrida el 30- 08-05, hasta el día del efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo procedente en derecho este reclamo por ser norma de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la taza establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales y que a los efectos de librar el mandamiento de ejecución quien juzga con la ayuda de la contabilista de este tribunal ciudadana MARIA LOUERDES CASTILLO, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 11.401.824. Procedió a calcular hasta la fecha de hoy, obteniendo como resultado la cantidad de 235.920,90 Bs. Cuyo resultado se obtuvo del procedimiento siguiente:
Demandante: Silvio Mosquera
Montos considerados para el calculo:
Antigüedad: 1.297.391,84
Vacaciones: 433.104,00
Bono Vacacional: 185.616,00
Vacaciones fraccionadas: 58.654,65
Bono Vac/Fracc: 27.842,04
Utilidades fraccionadas: 417.636,00
Diferencia salarial: 1.692.980,91
Total: 4.113.225,44
Intereses de mora:
Desde el 30/07/2005
Hasta el 17/02/2006
Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 38.647,18
Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
No hubo despacho ni audiencias
Reposo médico y curso Barinas
Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 20.330,76
Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 46.682,82
Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.95
Bs 44.388,56
Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.79
Bs 30.688,09
Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 30/01/2006 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.71
Bs 30.496,14
Intereses mes de Febrero 2006 (mora)
Total del 01/02/2006 al 17/01/2006 son 17 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.71
Bs 24.687,35
Total mora: Bs 235.920,90
En relación a la de indexación, este Tribunal condena a la demandada a pagar este concepto desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA, HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, por las mismas razones que condeno el pago de los intereses moratorios y en aplicación de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha doce (12) de abril de dos mil cinco. Con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales intentó el ciudadano ANÍBAL APONTE CABRILES, representado judicialmente por los abogados Antonio Trejo Calderón y Giovanni Augusto Trepiccione Herrera, contra la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A. En la que se estableció:
… “ esta Sala ordena la corrección monetaria del monto que por diferencia de prestaciones sociales fue condenada la demandada a pagar, desde la admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Para la determinación del monto que resulte de la indexación ordenada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto de que envíe los índices inflacionarios correspondientes, todo lo cual se establecerá en la dispositiva del presente fallo…”
En caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario a la presente sentencia, tanto para el calculo de los intereses de mora; como para la indexación, Se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo a los fines de determinar los mismos, que hubiere generado la cantidad condenada a pagar, bajo las bases siguientes: a) la ejecutará un único experto designado por el Tribunal b) con relación a los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los mismos deberán ser estimados de conformidad con los lineamientos de los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, es decir, a la tasa del 3% anual; c) para los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, aplicable por analogía al presente caso tal como lo autoriza el articulo 11y 6 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; d) el lapso a comprender para su ponderación se sujeta al determinado por la presente decisión; e) no operara el sistema de capitalización de los intereses, tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004. y que a los efectos de librar el mandamiento de ejecución quien juzga con la ayuda de la contabilista de este tribunal ciudadana MARIA LOUERDES CASTILLO, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 11.401.824. Procedió a calcular hasta la fecha de hoy, obteniendo como resultado la cantidad de 323.008,57 Bs. Cuyo resultado se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:
Monto a indexar: 4.113.225,44
Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR
IPC. Enero/ 05 IPC. Nov. 2005 FACTOR
529,74374 521,54955 1,01571124
Monto index: 4.113.225,44
Factor: 1,021172599
Resultado: 4.200.313,11
Total index: 87.087,67
Total mora: 235.920,90
Total index: 87.087,67
Total gral: 323.008,57
Nota: se hace la salvedad que la indexación se realiza con el IPC del mes de Enero 2006
en virtud de que el mes de Febrero 2006 no ha terminado
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: DECLARA CON LUGAR la presente demanda y condena a la demandada a pagar la cantidad de CUTRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.4.436.233,90).
Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
La Jueza
Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. VERONICA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1:36 AM. Es todo.
La Secretaria, El Alguacil,
|