REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1 °de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2005-000004
ASUNTO : PP21-S-2006-000004
PARTE ACTORA: JORMY JOSE RODRIGUEZ VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: PRONUTRICOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2006, siendo las 3:05pm, habilitado el tiempo necesario por solicitud verbal de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del solicitante ciudadano JORMY JOSE RODRIGUEZ VARGAS asistido por la Procuradora del Trabajo abogado DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.421; así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.958, en su condición de apoderado judicial de la demandada cualidad que se evidencia de poder que corre inserto en el presente expediente. Se le dio inicio a la audiencia; la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de una hora (1) hora durante la cual la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación patronal persiste en el despido; el trabajador acepta el despido y ambas partes sin entrar a considerar si el despido fue injustificado o no, dan por terminada en este acto la relación de trabajo mediante la presente transacción SEGUNDA: JORMI JOSE RODRIGUEZ VARGAS, expresamente y bajo fe de juramento declara que venia desempeñándose como Romanero en la Empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A y de igual manera declara que no ha sido forzado, presionado, obligado o coaccionado para realizar la declaratoria contenida en esta transacción la cual realiza en la fecha de hoy por su voluntad y decisión expresa. La Empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, reconoce que el ciudadano JORMI JOSE RODRIGUEZ VARGAS, ingreso a trabajar a sus ordenes en fecha 06/04/2005 hasta el día 09/01/2006, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de nueve (09) meses y tres (03) días devengando un salario mensual para la época de (Bs. 574.000,00), equivalente a (Bs. 19.133,33) diarios, cantidad a la cual se le adiciona una incidencia salarial de utilidades y cuota parte de Bono Vacacional dando un salario diario integral de (Bs.20.727,77) correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales.
TERCERA: Al trabajador le corresponde:
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): de salario diario integral para un total de (Bs. 830.557,42), B) Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT): por 15 días del salario diario integral para un total de (Bs. 310.916,60), C) Bono por Servicio: para una cantidad de (Bs.1.195.830,00) D) Vacaciones Fraccionadas: 11 días por un monto de (Bs.215.250,00) E) Bono Vacacional Fraccionado:05 días por un total de (Bs.100.449,98) F) Bono por Antiguedad: por la cantidad de (Bs.1.549.799,00) G) Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad (Bs.33.404,07). Lo que genera un total de (Bs. 4.202.790,00). Pagado Según cheque Nº 20604062 de fecha 31 de Enero de 2006 y Girado Contra el Banco de Banesco, a nombre del solicitante
CUARTA: El Trabajador, ya identificado, Declara: Que Con el fin de dar por terminados los planteamientos del TRABAJADOR, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya podido haber existido entre EL TRABAJADOR y la compañía INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, y/o cualquier sociedad relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL TRABAJADOR, la suma de (Bs.4.202.790,00), los cuales acepta conforme en este Acto, en consecuencia no tengo mas nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto laboral, por ante esta instancia judicial, ni ante otra distinta bien sea de carácter judicial, civil, mercantil, laboral y/o penal, ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden.
QUINTA: El TRABAJADOR, debidamente asistido por su abogado manifiesta renunciar a su puesto de trabajo y de igual manera desiste de cualquier otra acción de naturaleza administrativa o judicial a la que tuviera derecho, pues con esta transacción nada le debe la empresa.
SEXTA: Las partes solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la Transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el Carácter de Cosa Juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto. Igualmente no se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas y anexos correspondientes consignados por las partes debido a que no se había celebrado el inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Verónica Martínez.
El solicitante y la Procuradora del Trabajo
Apoderado judicial de la demandada.
LRM/VMD/VMD
PP21-S-2005-000004
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