N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000624
PARTE ACTORA: JORGE DAVID RIVERO COLMENAREZ
PROCURADORA DEL TRABAJO: ABG° DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: SERENOS EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A (SESCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORKA RODRIGUEZ REQUENA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 02 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano JORJE DAVID COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.076.043 y su abogado asistente Procuradora del Trabajo Abg° Dahisbel Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.421. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la empresa, SERENOS EMERGENCIAS Y SERVICIOS Abogado DORKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.704. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Ambas partes consignaron las pruebas correspondientes. La ciudadana Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.702.293,42). Pero una vez que la Juez y las partes revisaron y calculados pormenorizadamente las pruebas consignadas por las partes en esta audiencia se concluyo que lo que se adeuda al trabajador es la cantidad de Bolívares (Bs.493.176,13), con respecto a lo cual la parte demandada indica y prueba que se le cancelo la cantidad de Bolívares (Bs.243.176,13) por adelanto de prestaciones sociales, quedando por pagar solamente la cantidad de bolívares (Bs.250.000,oo) SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.00,oo). TERCERO: El demandante identificado previamente, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandado en las cláusulas anteriores acepta conforme la cantidad ofrecida de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000). La parte demandada indica que el pago convenido será pagado el día Martes 07 de febrero del 2006, por ante este despacho. CUARTO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordena la devolución de los documentos probatorios consignados por las partes en esta audiencia, y solo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al pago acordado. Igualmente ordenó la expedición de las copias y la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez
El demandante y la Procuradora del Trabajo,
La apoderada Judicial de la empresa demandada;
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