REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000720
ASUNTO : PP21-L-2005-000720


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: MIGUEL VICENTE REA RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGSº JULIO CASTELLANOS, YVONNE FERNANDO NADAL, LUIS MÉNDEZ GUAITA Y JORGE TORRES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERNANDEZ C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº EDUARDO JOSÉ CARIDAD PRIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy Martes 21 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano: MIGUEL VICENTE REA RODRÍGUEZ, Abogados YVONNE FERNANDO NADAL Y JORGE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.367 y 67.459, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto el Apoderado Judicial de la parte demandada TRANSPORTE HERNANDEZ C.A. , Abogado EDUARDO JOSÉ CARIDAD PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.423, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 29 de Abril de 2005, el cual está inserto bajo el N° 04, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en este acto en original “ad efectum videndi” y en copia simple a los fines de que una vez confrontada con su original sea debidamente agregada a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y documentos probatorios, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados de la parte actora solicitan en el este acto pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.015.296,70). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales conceptos y derechos le corresponden, pero solicito en este acto a los Apoderados actores, que reconozcan que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.215.296,70); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo), los cuales ofrece pagar. TERCERA: Los Apoderados accionantes, reconocen en nombre de su representado, que efectivamente éste recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.215.296,70), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiestan estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y aceptan en su nombre el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo), ofrece pagar la misma, a través de dos pagos, el primero por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción y el segundo por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al pago de la primera cuota. QUINTA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Los Apoderados actores reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, así mismo reconocen, que cualquier concepto aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente los apoderados de ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Los Apoderados de las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente transacción. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las oportunidades pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Igualmente ordenó agregar a los autos la copia simple del poder consignado por el Apoderado de la demandada, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas y documentos probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez,

Abg° Lisbeys Rojas La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz
Los Apoderados Presentes,