REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 23 de febrero de 2006
195º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000539
ASUNTO : PP21-L-2005-000539
PARTE ACTORA: VALERIO DE JESUS ESCOBAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° SAUL RONDON Y ANTONIO JOSE GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD (HAESLCA.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO NADIE.
FECHA DE INTRODUCCION DE LA DEMANDA: el 21 – 09 -2005.
SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 22 -09- 2005., Sin DESPACHO SANEADOR
SE ADMITIÓ LA DEMANDA Y SE LIBRARON CARTELES DE NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EL DÍA: 26 -09- 2005, respectivamente.
SE NOTIFICÓ AL DEMANDADO EL DÍA: 03 – 11 -2005.
SE DEJÓ CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO en este tribunal EL DÍA: 10 – 01 -2006 y se dejaron correr los dos días del termino de la distancia.
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: El día (16) Dieciséis de Febrero de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano VALERIO DE JESUS ESCOBAR, en la causa PP21-L-2005-000539, interpuesta contra: ASESORES DE SEGURIDAD (HAESLCA.) Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil ciudadano WILMER ANTONIO LINARES, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Juez, Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria: Abg° VERONICA MARTINEZ, así como el ciudadano Alguacil WILMER ANTONIO LINARES, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia del abogado ABG° SAUL RONDON en su condición de apoderado del actor ciudadano VALERIO DE JESUS ESCOBAR, y de la incomparecencia de la parte demandada ASESORES DE SEGURIDAD (HAESLCA.) por quien no se hizo presente ni por si ni por Representante(s) o Apoderado (s) Judicial (es) alguno, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela al folio (40 y 41) Cuarenta y Cuarenta y uno del presente expediente, de tal manera que vencido el lapso y verificado el mismo, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Empresa demandada Empresa Mercantil ASESORES DE SEGURIDAD (HAESLCA.) Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nro 43, Tomo 26-A, en fecha 15 de Julio de 1.991 a pagar al demandante: VALERIO DE JESUS ESCOBAR portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.583.793, todos los conceptos demandados, por no ser contrarios a derecho y en atención a la confesión en que incurrió la parte demandada Y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 3.376.502,61.) al ciudadano VALERIO DE JESUS ESCOBAR por los conceptos demandados, los cuales se obtuvieron de las cantidades y del procedimiento siguiente:
1. ANTIGÜEDAD: desde el 02 -06- 04 hasta el 14-06-05, a razón de 5 días x cada mes , calculados con en salario Integral indicado por en actor y en la forma solicitada en el libelo de de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 664.222,22
2. VACACIONES NO DISFRUTADAS : desde el 02 -06- 04 hasta el 14-06-05, a razón de 15 días x cada año , calculados con en salario normal de 12.666,67 indicado por en actor y en la forma solicitada en el contenido de la demanda de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas el BONO VACACIONAL: a razón de 7 días x cada año , calculados con en mismo salario de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 291.333,41
3. UTILIDADES : desde el 02 -06- 04 hasta el 14-06-05, a razón de 60 días x cada año, calculados con en salario normal de 12.666,67 indicado por en actor y en la forma solicitada en el contenido de la demanda de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 760.000,20
4. (62) HORAS EXTRAS laboradas desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, en los días y en base al salario básico diario por hora de 864,03 indicados por el actor en el libelo de la demanda, de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO en el Articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 392.905,98
5. POR LAS (62) días DE BONO NOCTURNO laborado desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, en los días y en base AL VALOR , DE LA HORA CON UN RECARGO 3.200, oo Bs., en base a un salario básico diario por hora de 10.666,67 Bs. indicados por el actor en el libelo de la demanda, de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO en el Articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 579.600,16
6. DOMINGOS Y DIAS FEREIADOS laborados desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, en los días y en base al salario básico diario indicados por el actor en el libelo de la demanda, de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO en el Articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 385.666,78
Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena y condena a pagar los intereses que se hayan generado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y los que se sigan generando hasta la fecha de ejecución del presente fallo de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. Ahora bien en este acto se procedió a calcular los que ya se han generado hasta la fecha de esta sentencia. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 201.511,95 por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la fecha del presente fallo, calculo que se hace a los fines de evitar el nombramiento de experto a los fines de evitar el nombramiento de expertos que solo causaría mayores incidencias, contrarias al principio de celeridad al momento de que el patrono decida darle cumplimiento voluntario a la presente sentencia, e igualmente si fuere necesario librar mandamiento de ejecución ya el monto del mismo esta definido, cantidad esta que quien juzga procedió a calcular con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Demandante: Valerio de Jesus Escobar
Montos considerados para el calculo:
Antigüedad: 664.222,22
Vac/bono vacacional: 291.333,41
Utilidades: 760.000,20
Horas extras: 392.905,98
Bonos nocturnos: 579.600,16
Domingos y feriados: 385.666,78
Total: 3.073.728,75
Intereses de mora:
Desde el 14/06/2005
Hasta el 23/02/2006
Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 14/06/2005 al 30/06/2005 son 16 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 18.401,39
Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 28.880,24
Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
No hubo audiencias ni despacho
Reposos médico y cirso Barinas.
Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 15.192,76
Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 34.885,11
Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 33.170,66
Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 22.932,58
Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 31/01/2006 son 22 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 24.024,61
Intereses mes de Febrero 2006 (mora)
Total del 01/02/2006 al 22/02/2006 son 22 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 24.024,61
Total Mora: Bs 201.511,95
En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar la misma por el lapso transcurrido desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 01-08-05, HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004. Ahora bien en este acto se procedió a calcular la indexación que ya se ha generado hasta la fecha de esta sentencia. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 101.261,91 por concepto de Corrección Monetaria o indexación, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de introducción de la presente demanda hasta la fecha del presente fallo, calculo que se hace a los fines de evitar el nombramiento de experto a los fines de evitar el nombramiento de expertos que solo causaría mayores incidencias, contrarias al principio de celeridad al momento de que el patrono decida darle cumplimiento voluntario a la presente sentencia, e igualmente si fuere necesario librar mandamiento de ejecución ya el monto del mismo esta definido, cantidad esta que quien juzga procedió a calcular con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:
Monto a indexar: 3.073.728,75
Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR
IPC. Enero 06 IPC. Sept. 2005 FACTOR
529,74374 512,8483 1,032944323
Monto index: 3.073.728,75
Factor: 1,032944323
Resultado: 3.174.990,66
Total index: 101.261,91
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 3.376.502,61.) por la totalidad de los conceptos condenados.
Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA
Juez 1ª de primera instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado portuguesa.
Abg° VERONICA MARTINEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:25 PM. Es todo.
La Secretaria, El Alguacil,
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