REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 23 de febrero de 2006
195º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000571
ASUNTO : PP21-L-2005-000571
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° LISBETH VARGAS PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCTORA CAPITAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO NADIE.
FECHA DE INTRODUCCION DE LA DEMANDA: el 04 – 10 -2005.
SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 05 -10- 2005., Sin DESPACHO SANEADOR
SE ADMITIÓ LA DEMANDA Y SE LIBRARON CARTELES DE NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EL DÍA: 07 -10- 2005, respectivamente.
SE NOTIFICÓ AL DEMANDADO EL DÍA: 09 – 12 -2005.
SE DEJÓ CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EL DÍA: 25 – 01 -2006 y se dejaron correr los tres días del termino de la distancia.
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: El día (16) Dieciséis de Febrero de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMOS, en la causa PP21-L-2005-000571, interpuesta contra: INVERSIONES Y CONSTRUCTORA CAPITAL C.A. Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil ciudadano WILMER ANTONIO LINARES, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Juez, Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria: Abg° VERONICA MARTINEZ, así como el ciudadano Alguacil WILMER ANTONIO LINARES, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMOS portador de la Cédula de Identidad Nro. 17.276.677 Asistido de la ABG° LISBETH VARGAS PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO y de la incomparecencia de la parte demandada por quien no se hizo presente ni por si ni por Representante(s) o Apoderado (s) Judicial (es) alguno, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela al folio (34 y 35) treinta y cuatro y Treinta y Cinco del presente expediente, de tal manera que vencido el lapso y verificado el mismo, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Empresa demandada Empresa Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCTORA CAPITAL C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nro 47, Tomo 6-A, en fecha 19 de Junio de 1.998 a pagar al demandante: LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMOS portador de la Cédula de Identidad Nro. 17.276.677, todos los conceptos demandados, por no ser contrarios a derecho y en atención a la confesión en que incurrió la parte demandada, aunado al hecho que decretada la misma esta quedó firme, ya que a la fecha de esta sentencia y terminado como se encuentra el (5to) día de despacho, y a la hora de esta sentencia no compareció la parte demandada a alegar fundados motivos o causa que justifique su incomparecencia por caso fortuito y fuerza mayor. Y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (BS. 366.828,00) al ciudadano ELVIS JAVIER CORREA por los conceptos demandados, los cuales se obtuvieron de las cantidades y del procedimiento siguiente:
1. ANTIGÜEDAD: desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, a razón de 15 días, calculados en base al salario Integral DIARIO DE 24.112,90 indicado por el actor en el libelo de la demanda, de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 37 del Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 361.693,50
2. VACACIONES FRACCIONADAS: desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, a razón de 15 días, calculados en base al salario básico diario de 19.641,25 indicado por el actor en el libelo de la demanda, de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 24B del Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 263.548,95
3. UTILIDADES FRACCIONADAS: desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, a razón de 27,32 días calculados en base al salario básico diario de 19.641,25 indicado por el actor en el libelo de la demanda, de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 25 del Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 536.598,95
4. PREAVISO, por el lapso laborado desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, y por los 7, días calculados en base al salario básico diario de 19.641,25 indicado por el actor en el libelo de la demanda, de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 35 del Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 137.488,75
5. (1) UNA DOTACION DE BATAS Y BRAGAS: Que reclama el actor por el tiempo laboradazo desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 69 DEL Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 100.000,00.
6. 20 HORAS EXTRAS que el trabajador reclamó por haberlas laborado en el lapso laborado desde el 15- 02 -05 hasta el 24-06-05, calculadas en base al salario básico diario, por hora de 4.019,35 indicado por el actor en el libelo de la demanda, de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN el Articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo y las demás disposiciones del Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 80.387,oo
Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena y condena a pagar los intereses que se hayan generado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y los que se sigan generando hasta la fecha de ejecución del presente fallo de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. Ahora bien en este acto se procedió a calcular los que ya se han generado hasta la fecha de esta sentencia. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs 98.638,74 por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la fecha del presente fallo, calculo que se hace a los fines de evitar el nombramiento de experto a los fines de evitar el nombramiento de expertos que solo causaría mayores incidencias, contrarias al principio de celeridad al momento de que el patrono decida darle cumplimiento voluntario a la presente sentencia, e igualmente si fuere necesario librar mandamiento de ejecución ya el monto del mismo esta definido, cantidad esta que quien juzga procedió a calcular con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Demandante: Luis Alberto Ramirez
Montos considerados para el calculo:
Antigüedad: 361.693,50
Vac/fraccionada: 379.468,95
Utilidades: 536.598,95
Preaviso: 137.488,75
Suministro botas y bragas: 100.000,00
Horas extras: 80.387,00
Total: 1.595.637,15

Intereses de mora:
Desde el 24/06/2005
Hasta el 23/02/2006

Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 24/06/2005 al 30/06/2005 son 06 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 3.582,21

Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 14.992,34

Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
No hubo audiencias ni despacho
Reposos médico y cirso Barinas.

Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 7.886,88

Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 18.109,60

Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 17.219,58

Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 11.904,78

Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 31/01/2006 son 22 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 12.471,68

Intereses mes de Febrero 2006 (mora)
Total del 01/02/2006 al 22/02/2006 son 22 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 12.471,68

Total Mora: Bs 98.638,74

En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar la misma por el lapso transcurrido desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 01-08-05, HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004. Ahora bien en este acto se procedió a calcular la indexación que ya se ha generado hasta la fecha de esta sentencia. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 42.346,18 Por concepto de Corrección Monetaria o indexación, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de introducción de la presente demanda hasta la fecha del presente fallo, calculo que se hace a los fines de evitar el nombramiento de experto a los fines de evitar el nombramiento de expertos que solo causaría mayores incidencias, contrarias al principio de celeridad al momento de que el patrono decida darle cumplimiento voluntario a la presente sentencia, e igualmente si fuere necesario librar mandamiento de ejecución ya el monto del mismo esta definido, cantidad esta que quien juzga procedió a calcular con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:

Indexación:
Monto a indexar: 1.595.637,15
Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR

IPC. Enero 06 IPC. Oct. 2005 FACTOR
529,74374 516,04847 1,026538728
Monto index: 1.595.637,15
Factor: 1,026538728
Resultado: 1.637.983,33
Total index: 42.346,18

Nota:
Cabe destacar que se realiza los calculos con la tasa del mes de Enero 2006 en virtud
de que el mes de Febrero 2006 no ha terminado.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.736.622,07) por la totalidad de los conceptos condenados.
Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA

Juez 1ª de primera instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado portuguesa.


Abg° VERONICA MARTINEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:30 PM. Es todo.

La Secretaria, El Alguacil,