REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de febrero del 2006
194° y 147 °


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000716
PARTE ACTORA: DIMAS ENCARNACIÓN FALCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS TANQUES C.A., BRUNO CHIUSSI COSTA, BRUNO JOSÉ CHIUSSI LÓPEZ, FAUSTO JOSÉ CHIUSSI LÓPEZ, ANTONIO FONTANA y JOSEFINA LÓPEZ DE CHIUSSI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° MARY CARMEN JIMENEZ Y DANIEL SANTOS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 24 de Febrero de 2006, siendo las 1:30pm, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, habilitado el tiempo necesario por este Tribunal por solicitud verbal de las partes. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN FALCON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.808 y su abogado asistente abg° Carlos Cedeño. Igualmente compareció a este acto el representante de la empresa demandada AGROPECUARIA LOS TANQUES ciudadano BRUNO CHIUSSI asistido por los abogados, MARY CARMEN JIMENEZ Y DANIEL SANTOS MENDOZA, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 60.470 y 70.622 respectivamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor solicita en este acto el pago de los conceptos reclamados en el libelo de demanda; pero reconoce que se retiro voluntariamente por lo tanto no es procedente lo correspondiente a: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones reclamadas; reconoce que se le pagaron las utilidades, y que no es procedente lo correspondiente a bono nocturno, Horas extraordinarias nocturna y Domingo laborado. Seguidamente el trabajador señala que su jornada de trabajo era de 8:00am a 12:00 y de 2:00pm a 6:00 de lunes a viernes. SEGUNDA: El Trabajador accionante una vez analizadas las documentales presentadas por el Representante Legal de la co-demandada Agropecuaria Los Tanques C.A, reconoce en este acto que no existió nunca una sustitución de patronos con respecto al Ciudadano ANTONIO FONTANA, tal y como lo señaló en el libelo de demanda, por cuanto nunca existió una relación laboral, en consecuencia desiste expresamente de la pretensión y procedimiento intentado contra el referido Ciudadano TERCERA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, los conceptos por el reclamados en el libelo de demanda salvo los señalados por él en la cláusula anterior por haber reconocido que no le correspondían, igualmente solicito en este acto al actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de Anticipo de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 2.681.659); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. CUARTA: El accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Bs.2.681.659), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. QUINTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,oo), ofrece pagar la misma en este mismo acto, a través de un cheque por la misma cantidad, a saber de VENTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,oo), a nombre del demandante DIMAS ENCARNACION FALCON, número de cheque 00000220, contra la cuenta corriente del banco provincial Nro. 0108-0201-61-0100046701. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitarón en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenó el cierre y archivo del asunto en este mimo acto. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Verónica Martínez


El demandante y su abogado asistente;



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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de febrero del 2006
194° y 147 °


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000716
PARTE ACTORA: DIMAS ENCARNACIÓN FALCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS TANQUES C.A., BRUNO CHIUSSI COSTA, BRUNO JOSÉ CHIUSSI LÓPEZ, FAUSTO JOSÉ CHIUSSI LÓPEZ, ANTONIO FONTANA y JOSEFINA LÓPEZ DE CHIUSSI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° MARY CARMEN JIMENEZ Y DANIEL SANTOS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 24 de Febrero de 2006, siendo las 1:30pm, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, habilitado el tiempo necesario por este Tribunal por solicitud verbal de las partes. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN FALCON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.808 y su abogado asistente abg° Carlos Cedeño. Igualmente compareció a este acto el representante de la empresa demandada AGROPECUARIA LOS TANQUES ciudadano BRUNO CHIUSSI asistido por los abogados, MARY CARMEN JIMENEZ Y DANIEL SANTOS MENDOZA, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 60.470 y 70.622 respectivamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor solicita en este acto el pago de los conceptos reclamados en el libelo de demanda; pero reconoce que se retiro voluntariamente por lo tanto no es procedente lo correspondiente a: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones reclamadas; reconoce que se le pagaron las utilidades, y que no es procedente lo correspondiente a bono nocturno, Horas extraordinarias nocturna y Domingo laborado. Seguidamente el trabajador señala que su jornada de trabajo era de 8:00am a 12:00 y de 2:00pm a 6:00 de lunes a viernes. SEGUNDA: El Trabajador accionante una vez analizadas las documentales presentadas por el Representante Legal de la co-demandada Agropecuaria Los Tanques C.A, reconoce en este acto que no existió nunca una sustitución de patronos con respecto al Ciudadano ANTONIO FONTANA, tal y como lo señaló en el libelo de demanda, por cuanto nunca existió una relación laboral, en consecuencia desiste expresamente de la pretensión y procedimiento intentado contra el referido Ciudadano TERCERA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, los conceptos por el reclamados en el libelo de demanda salvo los señalados por él en la cláusula anterior por haber reconocido que no le correspondían, igualmente solicito en este acto al actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de Anticipo de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 2.681.659); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. CUARTA: El accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Bs.2.681.659), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. QUINTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,oo), ofrece pagar la misma en este mismo acto, a través de un cheque por la misma cantidad, a saber de VENTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,oo), a nombre del demandante DIMAS ENCARNACION FALCON, número de cheque 00000220, contra la cuenta corriente del banco provincial Nro. 0108-0201-61-0100046701. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitarón en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenó el cierre y archivo del asunto en este mimo acto. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Verónica Martínez


El demandante y su abogado asistente;



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PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de febrero del 2006
194° y 147 °


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000716
PARTE ACTORA: DIMAS ENCARNACIÓN FALCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS TANQUES C.A., BRUNO CHIUSSI COSTA, BRUNO JOSÉ CHIUSSI LÓPEZ, FAUSTO JOSÉ CHIUSSI LÓPEZ, ANTONIO FONTANA y JOSEFINA LÓPEZ DE CHIUSSI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° MARY CARMEN JIMENEZ Y DANIEL SANTOS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 24 de Febrero de 2006, siendo las 1:30pm, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, habilitado el tiempo necesario por este Tribunal por solicitud verbal de las partes. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN FALCON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.808 y su abogado asistente abg° Carlos Cedeño. Igualmente compareció a este acto el representante de la empresa demandada AGROPECUARIA LOS TANQUES ciudadano BRUNO CHIUSSI asistido por los abogados, MARY CARMEN JIMENEZ Y DANIEL SANTOS MENDOZA, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 60.470 y 70.622 respectivamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor solicita en este acto el pago de los conceptos reclamados en el libelo de demanda; pero reconoce que se retiro voluntariamente por lo tanto no es procedente lo correspondiente a: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones reclamadas; reconoce que se le pagaron las utilidades, y que no es procedente lo correspondiente a bono nocturno, Horas extraordinarias nocturna y Domingo laborado. Seguidamente el trabajador señala que su jornada de trabajo era de 8:00am a 12:00 y de 2:00pm a 6:00 de lunes a viernes. SEGUNDA: El Trabajador accionante una vez analizadas las documentales presentadas por el Representante Legal de la co-demandada Agropecuaria Los Tanques C.A, reconoce en este acto que no existió nunca una sustitución de patronos con respecto al Ciudadano ANTONIO FONTANA, tal y como lo señaló en el libelo de demanda, por cuanto nunca existió una relación laboral, en consecuencia desiste expresamente de la pretensión y procedimiento intentado contra el referido Ciudadano TERCERA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, los conceptos por el reclamados en el libelo de demanda salvo los señalados por él en la cláusula anterior por haber reconocido que no le correspondían, igualmente solicito en este acto al actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de Anticipo de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 2.681.659); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. CUARTA: El accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Bs.2.681.659), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. QUINTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,oo), ofrece pagar la misma en este mismo acto, a través de un cheque por la misma cantidad, a saber de VENTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,oo), a nombre del demandante DIMAS ENCARNACION FALCON, número de cheque 00000220, contra la cuenta corriente del banco provincial Nro. 0108-0201-61-0100046701. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitarón en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenó el cierre y archivo del asunto en este mimo acto. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Verónica Martínez


El demandante y su abogado asistente;


El representante de la empresa demandada y sus abogados asistentes