REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1°de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano: ELIGIA OLIVO, titular de la Cédula de identidad No. 7.543.434, mediante su apoderado judicial abogado Gustavo Vinasco, en fecha 31 de Enero de 2006, consignó diligencia la cual riela en el folio 21 del expediente, dándose así por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2006, donde se le ordena corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, comenzando a correr el lapso para realizar la corrección ordenada a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual presentó por ante la URDD de este Circuito Judicial, la referida diligencia, y siendo que hasta la presente fecha el trabajador actor no corrigió el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el auto dictado el 17 de Enero de 2006, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 216 en su Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,

Abg° Lisbeys Rojas Molina
La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez

La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 03 de Febrero de 2006, siendo la 02:20 pm.

La Scria.