REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1°de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: PP21-L-2005-000786

Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadanos: PAULA PERAZA Y MERCEDES APARICIO, titulares de la Cédulas de identidad No. 5.367.377 y 4.382.633 respectivamente mediante su apoderado judicial abogado MARIA GRANADO, no corrigió el libelo de demandada tal y como se ordeno en auto de fecha 09 de enero del 2006 , donde se le ordena corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, comenzando a correr el lapso para realizar la corrección ordenada a partir del día hábil siguiente a la fecha en que conste en autos que se ha notificado, siendo tal fecha el día 01 de febrero del 2006 y siendo que hasta la presente fecha el trabajador actor no corrigió el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el auto anteriormente mencionado, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 216 en su Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,

Abg° Lisbeys Rojas Molina
La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez

La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 06 de Febrero de 2006, siendo la 03:30 pm.

La Scria.