|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, diez de febrero de dos mil seis
194º y 145º
ASUNTO: PP21-L-2005-000136
SENTENCIA
EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000136
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: ELEONOR RAFAEL MATUTE MENDOZA
C.I. V- 9.044.978
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO ENRIQUE JUÀREZ Inpreabogado: 78.120
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL BARAURE LAS MESESTAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA PEDRO MALAGA C.I. 3.867.475
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO
Inpreabogado:23.565
TERCERO
Ciudadano DOMINGO GONZALEZ MORAN
El presente procedimiento inicia por interposición de demanda del ciudadano ELEONOR RAFAEL MATUTE MENDOZA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL BARAURE LAS MESETAS, por cobro de prestaciones sociales, ordenando el Juzgado 1ero de Sustanciación, mediación y ejecución notificar al ciudadano DOMINGO GONZALEZ MORAN, propietario de la Unidad de Transporte público conducida por el demandante, como tercero llamado a la causa, vista la solicitud realizada por la parte demandada en su oportunidad.
Recibido como fue el presente expediente en el Juzgado de Juicio en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2005, se procedió a la admisión de pruebas promovidas por las partes, así como la fijación de la audiencia de juicio, de conformidad con lo ordenado en el artículo 135 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio, el día Viernes 03 de Febrero de 2006, a las 10:00 a.m, dejándose constancia de la presencia del ciudadano demandante ELEONOR RAFAEL MATUTE, con su representación judicial, Abogado JOSÉ LUIS JUAREZ, y de la comparecencia del ciudadano PEDRO MALAGAS VARGAS, representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL BARAURE LAS MESETAS, debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO, ampliamente identificado en autos, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal, alegando cada una de ellas los alegatos y defensas correspondientes al caso, configurándose el principal hecho controvertido en la existencia o no de la relación laboral alegada por el demandante con la ASOCIACIÓN CIVIL BARAURE LAS MESETAS, invocando ésta última como punto previo la falta de cualidad patronal, al no existir dependencia y subordinación capaz de configurar una relación laboral. Y estando en la oportunidad para la publicación de la sentencia, tal como lo establece en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede hacerlo en los siguientes términos:
II
PUNTO PREVIO
FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE PATRONAL
Negada como fue, la relación laboral por parte de la ASOCIACIÓN CIVIL BARAURE, quien además alegó la falta de cualidad patronal, invirtiéndose la carga probatoria al demandante, quien tenía el deber de probar lo alegado en su libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tomando en cuenta adicionalmente, la admisión de los hechos decretada por la Juez 1ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral con respecto al tercero llamado a la causa, ciudadano DOMINGO GONZALEZ MORÁN, por la incomparecencia a la Audiencia de Preliminar en fecha 17 de octubre de 2005, la cual debe ser decidida por este Juzgador, quien está en el deber de pronunciarse primeramente sobre el punto previo alegado en la contestación de la demanda, procede a dictaminar de la siguiente manera:
Es así que, en la Audiencia de Juicio, finalizada la evacuación y el lapso de observaciones a las pruebas por cada una de las partes, se procedió a una declaración de parte de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde este Juzgador interrogó a la parte demandante de la siguiente manera:
Ciudadano Juez: Usted manejaba un transporte público, ¿a quién le pertenecía el transporte público, quien era el propietario?
Ciudadano demandante: “En los últimos 3 años y medio, le pertenecía a Domingo Gonzalez”
Ciudadano Juez: ¿El ciudadano Domingo Morán trabajaba para la Asociación Civil Baraure Las Mesetas ó era socio, que hacía en la Asociación?
Ciudadano demandante: “En el tiempo que yo trabajaba con el, era el presidente de la Asociación Civil”.
Ciudadano Juez: ¿Quién lo llamó a trabajar, quién lo contrató, la Asociación Civil, o el Sr. Domingo González?
Ciudadano demandante: “ Domingo me solicitó”
Ciudadano Juez: ¿Usted tenía conocimiento de que él era el propietario de la buseta?
Ciudadano demandante: “ Si”
Ciudadano Juez: ¿Entonces, si lo contrató domingo, porque alega que trabajaba para la Asociación Civil?
Ciudadano demandante: No, yo trabajaba para domingo,
Ciudadano Juez: ¿Quién era el responsable de sus pagos, quién le cancelaba a usted?
Ciudadano demandante: Domingo.
Ciudadano Juez: ¿Si el vehiculo se dañaba o necesitaba gasolina, todo esos gastos quien los cubría, quien hacia el mantenimiento del carro?
Ciudadano demandante: Domingo.
Vista la declaración del ciudadano demandante, quien manifestó que había sido contratado directamente por el ciudadano DOMINGO GOZALEZ MORAN, y que éste le pagaba su salario, y asumía todas las responsabilidades generadas con la Unidad de Transporte Público que manejaba, propiedad del ciudadano prenombrado, expresando que era directamente su patrono; en consecuencia, se aplican los efectos jurídicos que produce las respuestas de la parte declarante, la cual se tienen como confesión en lo que respecta al carácter patronal que tiene ciudadano DOMINGO GONZALEZ MORAN, a tal efecto, se releva este Juzgado de la valoración de las pruebas admitidas y debidamente evacuadas por las partes, por ser inoficiosa su estimación, declarando procedente la petición de la demandada ASOCIACIÓN CICIL BARAURE LAS MESETAS con respecto a la falta de cualidad como patrono.
II
DE LA CONFESIÓN.
Hechas las consideraciones anteriores, en concordancia con el dictamen realizado, aplicando la consecuencia establecida en el articulo 103 en concordancia con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidiendo así la admisión de los hechos por parte del ciudadano Domingo González Morán, por cuanto es evidente que, la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, arroja como resultado que la misma no pueda promover pruebas y subsiguientemente la no contestación de la demanda, quedando admitidos todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en su libelo de la demanda, por lo cual es imperiosamente necesario para este Juzgador ordenar el pago de todos los conceptos laborales solicitados por el actor, por cuanto de una revisión exhaustiva de éstos se evidencia que no son contrarios a derecho, y estando confesa la parte demandante ciudadano Eleonor Rafael Matute, quedando plenamente reconocida la relación laboral entre el demandante y el ciudadano DOMINGO GONZALEZ MORAN, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho Declara:
III
DISPOSITIVO
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción incoada por el ciudadano ELEONOR RAFAEL MATUTE MENDOZA, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL BARAURE LAS MESETAS, por motivo de cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la falta de cualidad como patrono de la ASOCIACIÓN CIVIL BARAURE LAS MESETAS, alegada por la parte demandada en la contestación de la demanda, desechando la solidaridad entre la prenombrada asociación y el ciudadano Domingo Gonzáles con respecto a las obligaciones laborales.
TERCERO: Se condena al ciudadano DOMINGO GONZALEZ MORAN, quien fue llamado tercero en la causa, quien quedó confeso, a pagar todos y cada uno de los conceptos solicitados por el actor en su libelo de demanda por no ser contrarios a derecho:
• Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• Utilidades de conformidad por lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el año 2001 al 2004.
• Vacaciones de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el año 2002 hasta el 2004.
• Bono vacacional no cancelado, desde los años 2002 al 2004, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Horas extras laboradas y no canceladas, según lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a las horas que laboró desde el año 2001 al 2004.
QUINTO:.Se ordena al ciudadano DOMINGO GONZALEZ MORAN a pagar los intereses de mora, calculados desde la fecha de la terminación laboral, hasta el momento en que se haga efectivo el pago ordenado, excluyendo los lapsos en los cuales el tribunal no laboró por no ser imputable a las partes, siendo procedente en derecho este reclamo por ser norma de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la taza establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.
SEXTO: Se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la fecha de la introducción de la demanda, hasta el momento en que se haga efectivo el pago ordenado, excluyendo los lapsos en los cuales el tribunal no laboró por no ser imputable a las partes, en aplicación de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha doce (12) de abril de dos mil cinco, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales intentó el ciudadano ANÍBAL APONTE CABRILES.
SEPTIMO: Se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo para lo cual el Tribunal nombró un experto, a los fines de determinar los montos condenados a pagar, así como los intereses moratorios e indexación que se hubiere generado por la cantidad condenada, los cuales serán calculados con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para cada una de las épocas correspondientes.
OCTAVO: Se condena en costas al ciudadano DOMINGO GONZALEZ MORAN por haber resultado completamente vencido de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece
En Acarigua, a los diez días del mes de febrero de 2006. Años 146° y 195. Siendo la publicación del fallo a las 3:30 pm.
El Juez 1° de Juicio,
La Secretaria,
Abg° Osmiyer Rosales Castillo
Abg° Verónica Martínez.
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