REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de febrero de dos mil siete
196º y 147º
ACTA
ASUNTO: PP01-L-2006-000179
DEMANDANTES: Gabino José Barazarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.400.072.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Janette Otero Montilla, Yadira Rodríguez Pérez y Raúl Guevara Mariñez, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.538, 8.058.106 y 8.052.361, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.098, 50.971 y 83.571.
DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro mercantil II, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1995, bajo el N° 64, Tomo 98-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Alirio Mantilla, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.830.010, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Alexander Bracho Pacheco, Orlando Mantilla Martínez, Francia Vanesa Mantilla Acosta, Gerardo José Mora Pérez y Alfredo Antonio Defendini Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.595.737, 9.180.680, 14.399.826, 15.565.511 y 3.319.110, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.612, 90.164, 108.612, 101.766 y 95.569.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 13 de febrero de 2007, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Gabino José Barazarte, y sus apoderados judiciales abogados Janette Otero Montilla, Yadira Rodríguez Pérez y Raúl Guevara Mariñez; y por la otra el abogado Orlando Mantilla Martínez, apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante, debidamente asistido de abogado, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la demandada tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir”. Así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y el tiempo que duró la misma. El trabajador reclama en su libelo, la suma de Bs. 34.411.259,79, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo que la empresa demandada alega haber pagado en la oportunidad legal los conceptos reclamados, presentando al efecto los correspondientes recibos y soportes de pago, lo cual es aceptado por el trabajador demandante, luego de su verificación en las reuniones de la audiencia preliminar, en consecuencia se procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos demandados, previa deducción de lo pagado, resultando que corresponde en derecho al actor la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00), cantidad que ofrece pagar la demandada, en fecha 01 de marzo de 2007 en horas de despacho, siendo aceptado por el trabajador accionante la fecha propuesta para efectuar el pago total de la suma adeudada por la parte patronal.
En la fecha indicada para el pago de lo adeudado al trabajador, el apoderado judicial de la demandada, entregará al trabajador actor, la correspondiente planilla (14-03)
, para solicitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo relativo a las indemnizaciones del Paro Forzoso, dejando copia de esta en el expediente, como prueba del cumplimiento total de la obligación asumida por la parte patronal.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y las condiciones establecidas para el pago de la obligación. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, da por concluido el proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido y el cumplimiento total de las obligaciones contraídas por la parte patronal.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,
Demandante
Gabino José Barazarte
Apoderados Judiciales del Demandante
Abg. Janette Otero Montilla
Abg. Raúl Guevara Mariñez
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
Apoderado Judicial de la Demandada
Abg. Orlando Mantilla Martínez
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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