ASUNTO: PP01-L-2006-000032
Siendo que consta en autos la notificación de la demandante, ciudadana Nelida Azuaje, (folios 8 al 10), tal como fue ordenado en auto de fecha 10 de febrero de 2005, y visto que ha precluido el lapso indicado en el referido auto, observa esta juzgadora:

Que la demandante no realizó la corrección del escrito de demanda dentro del lapso establecido en el auto antes señalado, esto es “dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique”, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se establece.

La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano