REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 14 de Febrero de 2006.
195° y 146°

Vista la diligencia anterior y sus anexos, consignada por la Endosataria en Procuración al Cobro, Abogada Soraya González, solicitando nuevamente que sea decretada la medida preventiva de embargo sobre el vehículo ampliamente descrito en el escrito libelar, por cuanto, a criterio de quien juzga, se encuentran configurados los requisitos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado.
No obstante, y en el mismo orden de ideas, habiendo sido decretada la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del accionado sería improcedente el decreto de una nueva cautelar; por lo tanto, se hace necesario que quede sin efecto la primera medida decretada para que proceda el decreto de aquella que ahora es solicitada.
En consecuencia de lo anterior, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado en fecha 03 de Febrero de 2006; y SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre un vehículo Marca: MITSUBISHI; Modelo: MS; Color; AZUL; Placas: XVY-475; Clase; AUTOMÓVIL; Año: 1994; Tipo: SEDÁN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: VBRRE33ASNHM0012; Serial de Motor: QJ9846; de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 585, ejusdem. Y Así se Decide.
En tal virtud, ofíciese al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, a los fines de participarle de la revocatoria de la medida; y, líbrese Despacho de Ejecución de Medida Preventiva de Embargo al mismo Juzgado, remitiéndolo con oficio, a los fines de la práctica de la cautelar decretada sobre el vehículo ya descrito ampliamente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.









Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce días del mes de Febrero de Dos Mil Seis, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.

LA JUEZ,


Abg°. ANGELA M. SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg°. MARIA C. ALONSO
Publicada en su fecha siendo las 3:30 p.m. Conste,
Scría.


Exp. 3.549-006.-
ASR/m°. alonso




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°

Araure, 14 Febrero de 2006.
N°. 083-006.-
Ciudadano (a):
JUEZ (A) EJECUTOR (A) DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS PÁEZ, ARAURE, AGUA BLANCA,
OSPINO Y SAN RAFAEL DE ONOTO DE ESTE
CIRCUITO JUDICIAL.
Su Despacho.

Anexo al presente oficio, le remito Mandamiento de Ejecución de Embargo Preventivo librado en la causa N°. 3.549-06. Intimante: RAFAEL ENRIQUE PEREZ CRESPO (Abg° SORAYA GONZALEZ); Intimado: CESAR ROLANDO RIVAS ROJAS; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.); Fecha: 14-02-2006. A los fines de su cumplimiento y devolución.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)



Anexo: lo indicado.-
Expediente N°. 3.549-006.-
ASR/jc













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ, ARAURE, OSPINO, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 14 de Febrero de 2006.
195° y 146°

DESPACHO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
HACE SABER:

Que en la Causa N° 3.549-006; Intimante: RAFAEL ENRIQUE PEREZ CRESPO (Abg° SORAYA GONZALEZ); Intimado: CESAR ROLANDO RIVAS ROJAS; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.); Fecha: 14-02-2006; fue decretada medida de embargo preventivo sobre un vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI; Modelo: MS; Color; AZUL; Placas: XVY-475; Clase; AUTOMÓVIL; Año: 1994; Tipo: SEDÁN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: VBRRE33ASNHM0012; Serial de Motor: QJ9846.
Que el intimado es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.548.314; domiciliado en la Urbanización Los Molinos 4, casa N°.47, Araure, Estado Portuguesa.
Que es Endosataria en Procuración de la parte actora, la Abogada SORAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.843.204, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 49.104.
Que tiene facultades para designar experto o perito y para exhortar si fuere necesario.
Que una vez practicada la medida a que se refiere el presente despacho, se servirá remitirlo en original con sus resultas a este Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Catorce días del mes de Febrero de Dos Mil Seis, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg°. MARIA C. ALONSO
Exp. N° 3.549-006.-
AMSR/jc.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°

Araure, 14 Febrero de 2006.
N°. 082-006.-
Ciudadano (a):
JUEZ (A) EJECUTOR (A) DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS PÁEZ, ARAURE, AGUA BLANCA,
OSPINO Y SAN RAFAEL DE ONOTO DE ESTE
CIRCUITO JUDICIAL.
Su Despacho.

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria de esta misma fecha, REVOCO LA MEDIDA DE EMBARGO decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado en fecha 03 de Febrero de 2006; librada con oficio N°. 070-006; correspondiente a la causa N°. 3.549-06. Intimante: RAFAEL ENRIQUE PEREZ CRESPO (Abg° SORAYA GONZALEZ); Intimado: CESAR ROLANDO RIVAS ROJAS; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.).

Participación y emisión que le hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Expediente N°. 3.549-006.-
ASR/jc