REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 02 de Febrero de 2.006

EXPEDIENTE N°. 3.452-04.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: GUSTAVO ADOLFO LUCENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.072.064.
Endosatario en Procuración de la parte demandante: RAFAEL DE LIMA, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 10.853.411, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 72.525.
Parte demandada: JOSE RUPERTO MONAGAS DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 1.337.685, domiciliado en la Avenida 13 de Junio, residencias Rosalba, Piso 5, Apto. 53..
Motivo: Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento por demanda formulada en fecha 04 de Febrero de 2004, con sus respectivos anexos, por el Abogado HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LUCENA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JOSE RUPERTO MONAGAS DOMINGUEZ; todos ya identificados, por Cobro de Bolívares (vía intimatoria). En fecha 09 de Febrero de 2004, el Tribunal admite la demanda, ordena la intimación del demandado librando la respectiva boleta y decreta la Medida Preventiva de Embargo.
En fecha 01 de Junio de 2004, el Endosatario en Procuración Abg. HANCER J. GONZALEZ S., endoso a titulo de procuración la letra de cambio N°. 3/3 a la abogada DAYANA SILVA MONTES, titular de la cédula de identidad N°. 15.177.223 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.472.







El Alguacil, en fecha 02 de Septiembre de 2004, dejó constancia del traslado que realizó a los fines intimar al demandado.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, el Alguacil dejó constancia del traslado que realizó a los fines de intimar al demandado.
El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Paéz, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dio entrada a la comisión.
En fecha 07 de Octubre de 2004, la Abg. DAYANA SILVA MONTES, Endosataria en Procuración de la parte demandante, endoso a titulo de procuración la letra de cambio N°. 3/3, al Abogado RAFAEL DE LIMA, titular de la cédula de identidad N°. 10.853.411, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 72.525.
En fecha 27 de Octubre de 2004, el Alguacil consignó boleta de intimación sin firmar correspondiente al ciudadano JOSE R. MONAGAS D., por cuanto le fue imposible practicarla.
El Abg. RAFAEL DE LIMA, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, solicitó al Tribunal libre los correspondientes carteles de intimación. Y el Tribunal, por auto de fecha 08 de Noviembre de 2004, acuerda lo solicitado, librándose el respectivo cartel.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Abg. RAFAEL DE LIMA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante, hace constar que recibió el respectivo cartel de intimación, a los fines de publicación y fijación.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Paéz, Araure, Agua Blanca, san Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, devuelve la comisión, por falta de impulso procesal, siendo recibida en este Juzgado del Municipio Araure en fecha 14 de Diciembre de 2004.
En fecha 21 de Julio de 2005, la Secretaria certifica que ha sido corregida la foliatura.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio iniciado en fecha 04 de Febrero de 2004, por el Abg. HANCER J. GONZALEZ SIERRALATA, en su carácter





de Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO A. LUCENA R., en contra del ciudadano JOSE RUPERTO MONAGAS DOMINGUEZ, todos ya identificados,
por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal en fecha 10 de Noviembre de 2004, la cual riela al folio veinticinco (25) del presente expediente; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°.3.452-04, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva librado por este Juzgado, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 09-02-2004, mediante Oficio N°. 048-004.Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Araure, a los dos días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria, …







Abg. MARIA C. ALONSO




En la misma fecha 02-02-2006, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria)



Exp. N°. 3.452-04.-
ASR/jc





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
Araure, 02 de Febrero de 2006

BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO LUCENA RODRIGUEZ, parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.452-04; titular de la cédula de identidad N°. 13.072.064, domiciliado en la Urbanización Mesetas de Araure, Calle 4, casa N°. 114.; y/o a su Apoderado Judicial; que este Tribunal en fecha 02-02-2006, Declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil; Demandante: GUSTAVO ADOLFO LUCENA RODRIGUEZ; Demandado: JOSE RUPERTO MONAGAS DOMINGUEZ; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria); y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
El Notificado,

Notificado hoy: __________de _____________________de 2006. A las:_________
En:________________________________________________________________

Exp. N°. 3.452-04.-
ASR/jc