REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: 4900

DEMANDANTE:Abg. OGUSTO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.456, en su carácter de endosatario en procuración de LA NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN C. A. en la persona del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO YOUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661.297, de este domicilio.

DEMANDADO:DULMAN SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.946.777, de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(Vía intimatoria).



SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Mediante libelo de demanda presentada en fecha 09 de Agosto de 2006, por el Abogado OGUSTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la empresa LA NUEVE MUEBLERIA SAN JUAN en la persona del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO YOUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661297, de este domicilio. Demandó por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) al ciudadano DULMAN SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.946.777, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “Consta de una letra de cambio con valor entendido y emitida en Acarigua el día 27-01-2002, que acompaño en original bajo el anexo “B”, por la empresa LA NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN C.A., para ser pagada a su favor sin aviso y sin protesto, en dichas letras de cambio se constituyó como librado-aceptante DULMAN SALVATIERRA, cual venció el día 27-06-2002 por un monto de (Bs. 560.000,oo)…el instrumento cambiario ha sido presentado en reiteradas oportunidades por mi endosante en procuración (La Nueva Mueblería San Juan, C.A.), para su cobro, al librado-aceptante Dulman Salvatierra, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener el pago extrajudicial de la mencionada deuda....es por lo que acudo ante su competente autoridad en nuestro carácter de endosatario en procuración para demandar como en efecto demando, por COBRO DE BOLIVARES vía procedimiento Especial de intimación al pago de conformidad con los artículos 640 y 652 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano DULMAN SALVATIERRA, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagarnos las cantidades siguientes: 1) Por capital; la cantidad de Quinientos Sesenta Mil Bolivares (Bs. 560.000,oo). 2) Los intereses legales vencidos que suman Ochenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolivares (Bs. 83.988,oo). 3) Los intereses legales por vencerse. 4) Las Costas y gastos del proceso. 5) Los honorarios de Abogados. 6) La indexación judicial.
Admitida la demanda en fecha 11 de Agosto de 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de intimación.
Al folio (18) Consta diligencia del Alguacil de este Despacho, consignando la Boleta de intimación, motivado a que el demandado no fue localizado.
En fecha 08 de Febrero de 2006, comparece el Abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de parte actora en el presente proceso a los fines de consignar un desistimiento, asimismo solicita se le devuelvan los originales objetos de la presente acción, dejando en su lugar copia certificada, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial. Se acuerda devolver el original de la letra de cambio dejando en su lugar copia certificada, para la obtención de dicho fotostato se autoriza a la secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez días del mes de Febrero de Dos Mil Seis
La Jueza,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria


Abg. Noemí de Ortiz



En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:oo a.m. Conste.

Scria
Exp. 4900
JYQM/gc.