REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°


EXPEDIENTE N°:4908

DEMANDANTE:Abg. OGUSTO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.456, en su carácter de endosatario en procuración de LA NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN C. A. en la persona del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO YOUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661.297, de este domicilio.

DEMANDADO:MIGUEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.947.053, de este domicilio

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Mediante libelo de demanda presentada en fecha 23 de Septiembre de 2006, por el Abogado OGUSTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa LA NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN,C.A en la persona del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO YOUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661297, de este domicilio. Demandó por COBRO DE BOLIVARES vía procedimiento breve al ciudadano MIGUEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.053, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “Consta de nueve (09) letras de cambio con valor entendido y emitidas en Acarigua el día 26-12-2001, que acompaño en original bajo los anexos “A” “B”, “C”, “D”, “F”,”G” “H” “I” “J”, para ser pagadas a su favor sin aviso y sin protesto, en Acarigua Estado Portuguesa a favor de la empresa LA NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN C.A., siendo ésta la libradora de dichas letras de cambio; se constituyó en estas como librado-aceptante, MIGUEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.053,dichas letras de cambio tienen una fecha de vencimiento y una cantidad que soporta cada una de manera específica, para un total de capital de ( Bs. 334..000,oo)…los instrumentos cambiarios han sido presentados en reiteradas oportunidades por mi endosante en procuración (La Nueva Mueblería San Juan, C.A.), para su cobro, al librado-aceptante MIGUEL FIGUEROA , siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener el pago extrajudicial de la mencionada deuda....es por lo que acudo ante su competente autoridad en mi carácter de endosatario en procuración para demandar como en efecto demando, por COBRO DE BOLIVARES vía procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano MIGUEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.053, domiciliado en el sector la Goajira vieja calle 36 con 35 N° 37-50 de la ciudad de Acarigua, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagarnos las cantidades siguientes: 1) Por capital, la cantidad de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 334.000,oo). 2) Los intereses legales vencidos que suman Cincuenta Mil Setenta y Seis Bolívares (Bs. 50.076,oo) calculados al 5% anual sobre el monto de cada una de las letras de cambio 3) Los intereses legales por vencerse. Hasta la total cancelación definitiva de la deuda. 4) Las Costas y gastos del proceso incluyendo los honorarios de Abogados.
Admitida la demanda en fecha 28 de Septiembre de 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de citación.
Al folio (16) Consta diligencia del Alguacil de este Despacho, consignando el recibo de citación, motivado a que el demandado no fue localizado.
En fecha 08 de Febrero de 2006, comparece el Abogado OUGUSTO PEÑA, en su carácter de parte actora en el presente proceso a los fines de consignar un desistimiento, asimismo solicita se le devuelvan los originales objetos de la presente acción, dejando en su lugar copia certificada, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver los original de las letras de cambio dejando en su lugar copia certificada, para la obtención de dicho fotostato se autoriza a la secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez días del mes de Febrero de Dos Mil Seis
La Jueza,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria

Abg. Noemí de Ortiz



En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste.

Scria
Exp. 4908
Yelitza