REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE N° 4890.


DEMANDANTE: ABG. RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, INPRE N° 92.199, Apoderado Judicial, del ciudadano HERNANDO AFANADOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.292.569 y de este domicilio.

DEMANDADO:INVERSIONES CONTABLE ACT, BIENES RAICES. Representada por la ciudadana AURA TERAN VALERA, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nro. 3.525.771 y de este domicilio.

MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA.


SENTENCIA DEFINITIVA.-


Mediante libelo de demanda presentado en fecha 23/02/2005, por ante el Tribunal del Municipio Araure de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el Abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.199, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano HERNANDO AFANADOR RODRIGUEZ, de este domicilio, demandó por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA contra INVERSIONES CONTABLE ACT, BIENES RAICES. A tal efecto en su libelo expuso: El día 15 de julio de 2004, mi representado por medio de la ciudadana AURA TERAN VALERA, el cual es propietaria del fondo de comercio denominado INVERSIONES CONTABLE ACT, BIENES RAICES, le arrendó un inmueble constituido por una casa quinta situada en Avenida 17, entre Avenidas 5 de Diciembre y calle 35 quinta NANI, de la ciudad de Araure Municipio del Estado Portuguesa, (al lado del Colegio Gran Mariscal de Ayacucho). Cuyo propietario es el ciudadano MICHELLE ANTONIO PALUMBO PETRILLI, la querellada acepto que su representada desocupara el inmueble al vencerse el mes que tenia pagado por adelantado o sea el día 18 de octubre de 2004, aceptada como fue la propuesta de su representada, la querellada inmediatamente buscó un nuevo inquilino para el inmueble ocupación que se hizo efectiva por el nuevo arrendatario el miso 18 de Octubre de 2004, o sea , el mismo día 18/10/2004, que su representado desocupo el inmueble lo estaba ocupando el nuevo arrendatario, cosa que consta según contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada y el nuevo arrendatario en fecha 08/10/2004, siendo que ese día le hizo formal entrega del inmueble a la querellada, con esta propuesta y el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, de igual forma le solicito la devolución del DEPOSITO EN GARANTIA, que este le había entregado al momento de efectuar el contrato de arrendamiento por la suma de Bs. 600.000,00, establecido en la cláusula SEGUNDA, Y DECIMA PRIMERA, el deposito será devuelto por la arrendadora al final del contrato a los 60 días una vez que se constate la entrega del inmueble que se efectuó el día 18/10/2004, libre de bienes y personas completamente solventes con los cánones de arrendamiento, y la querellada hasta el día de hoy no ha querido devolverle el DEPOSITO EN GARANTIA, y en consecuencia demando a INVERSIONES CONTABLE ACT. BIENES RAICES, a nombre de la ciudadana AURA TERAN VALERA, por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA, para que entregue a su representado la suma antes señalada con el correspondiente pago de los intereses causados de los meses Marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2004, enero y parte del mes de febrero 2005, por la cantidad de Bs. 620.703,28, mas los honorarios causados aplicados al 30%, que arroja la suma de Bs. 186.210,98, para un total de Bs. 806.914,26. Acompaño recaudos que avalan su pretensión.(F-01 al F-15).
Admitida la demanda en fecha 28 de febrero de 2005, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, se libro despacho de citación al Jgdo 2do Municipio Páez. (F-16 al 18)

En fecha 22 de Marzo de 2005, compareció el alguacil del Jgdo. 2do del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial, consignando boleta de citación firmada por la ciudadana ANA TERAN VALERA, en la ciudad de Acarigua., la cual quedo debidamente citada. (F- 22 al 28)

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada asistida de abogado lo hizo en los siguientes términos: promuevo la cuestión previa establecida en el numeral 1°, del articulo 346 del CPC, referida a la incompetencia ,…Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de INVERSIONES CONTABLE ACT, BIENES RAICES, en su representante legal ciudadana AURA TERAN VALERA, por abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HERNANDO AFANADOR RODRIGUEZ… negó, rechazó y contradijo que me haya negado a devolverle la cantidad que le corresponde de deposito Arrendaticio, en virtud de que el arrendatario se negó a recibir el monto neto del deposito arrendaticio, después de haber deducido de dicho deposito la cantidad de Bs. 200.000,00, correspondiente al mes de octubre, de igual modo se dedujo factura de energía eléctrica por la cantidad de Bs. 20.871,00, correspondiente al mes de octubre, servicio de agua por la cantidad de Bs. 4.000,00, correspondiente al mes de octubre… Niego, rechazo y contradijo que el arrendatario haya recibido el inmueble arrendado en las condiciones que señala en el escrito de demanda…Niego y rechazo que el arrendatario haya realizado la entrega del i8nmueble completamente solvente, en razón de que no cancelo el canon correspondiente al mes de octubre, servicio de energía eléctrica y agua… niego y rechazo el pago de los intereses solicitados por la parte actora y Niego y rechazo el pago de costas y honorarios. de la RECONVENCION,… en fecha 15 de julio del año 204, celebre un contrato de Arrendamiento con el ciudadano AFANADOR RODRIGUEZ HERNANDO, … a través de Contrato de Administración con Inversiones Contables C.A., mi representada. El tiempo de duración del mencionado contrato de arrendamiento fue establecido de acuerdo a la cláusula Segundo, … el arrendatario cuando se cumplió el término pactado en forma verbal para la entrega, se negó a cancelar el canon correspondiente a los servicios de agua y energía eléctrica. …reconvengo al Ciudadano AFANADOR RODRIGUEZ HERNANDO,… en su condición de arrendatario, en virtud de que e mencionado ciudadano ha incumplido lo establecido en el articulo 1.592 del Código Civil… Formalmente reconvengo al ciudadano AFANADOR RODRIGUEZ HERNANDO…a: primero: A cancelar la pensión de arrendamiento correspondiente al mes de octubre, cuyo monto es la cantidad de Bs. 200.000,00… Segundo: La cantidad de… Bs. 20.871,00, por servicio de energía eléctrica, correspondiente al mes de octubre, tercero: La cantidad de… Bs. 4.000,00, por servicio de agua, correspondiente al mes de octubre. Cuarto: la cantidad de Bs. 314.000,00, correspondiente a (157) días de atraso en el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al mes de octubre, desde el día 25/10/2004, hasta la presente fecha (31/03/2005) ….El monto total a cancelar es la cantidad de … Bs. 538.871,00)…” (F-29 al F-34)

En fecha 01 de Abril de 2005, el Tribunal del Municipio Araure de esta misma Circunscripción Judicial, dicto auto donde se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 47 eiusdem y remitirlo al Juzgado del Municipio Páez, de esta misma circunscripción Judicial.

En fecha 13 de Abril de 2005, este Tribunal dicto auto donde de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, el juicio continuará su curso legal al tercer día de despacho siguiente al de hoy. (F-39)

En fecha 20 de Abril de 2005, el Tribunal dicto auto donde vista la reconvención planteada, y por cuanto el Tribunal considera que no esta incursa en ninguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil, se admite de conformidad y la misma deberá ser contestada al segundo día de despacho siguiente al presente auto de admisión. (F-41)

En fecha 22 de Abril de 2005, siendo la oportunidad para dar contestación a la reconvención propuesta por la ciudadana AURA TRRAN VALERA, la parte actora lo hizo en los siguientes términos: PRIMERO: Niego, rechazo y contradijo, en todas y cada una de sus partes la reconvención intentada contra mi poderdante… que haya celebrado Contrato de Arrendamiento con INVERSIONES CONTABLES C.A, siendo que el contrato celebrado lo hizo mi representado con el fondo de comercio denominado INVERSIONES CONTABLE ACT, BIENES Y RAICES, firma personal a cargo de la ciudadana AURA TERAN VALERA, RECONVINIENTE… SEGUNDO: Niego, rechazo y contradijo que la RECONVINIENTE,… le haya propuesto a mi representado o sea el RECONVENIDO, le cancelara el canon de arrendamiento correspondiente al mes de OCTUBRE 2004, conjuntamente con las solvencias de agua y electricidad, una vez que desocupara el inmueble. TERCERO: Niego, rechazo y contradijo, que mi representado RECONVENIDO, en el momento de hacer la entrega del inmueble en forma verbal, se haya negado a cancelar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre 04, ya que, EL RECONVENIDO… estaba gozando del canon de arrendamiento cancelado de forma anticipada conjuntamente con el DEPOSITO EN GARANTIA, o sea que al momento que mi representado de RECONVENIDO, firmo contrato con la reconveniente, emitió un cheque por la suma de …Bs. 800.000,00, de los cuales …Bs. 600.000,00, para el DEPOSITO EN GARANTIA y … Bs.200.000,00, como pago anticipado del canon de arrendamiento el día que se efectuó el CONTRTO DE ARRENDAIENTO o sea el 18/06/2004. CUARTO: Niego, rechazo y contradijo que mi representado RECONVENIDO, se haya negado a cancelar los servicios de agua y electricidad ya que los mismos al momento de desocupar el inmueble estaban cancelados de mutuo y cabal acuerdo hecho entre la RECONVINIENTE y mi representado RECONVENIDO… Quinto: Niego, rechazo y contradigo que LA RECONVENIENTE haya entregado al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento el inmueble en perfectas condiciones de uso a mi representado RECONVENIDO, ya que mi representado hizo entrega del inmueble debido a las filtraciones de agua por el techo. SEXTO: Niego, rechazo y contradigo que mi representado RECONVENIDO, haya incumplido el contrato de arrendamiento firmado entre INVERSIONES CONTABLES ACT, BIENES Y RAICES, a cargo de la ciudadana AURA TERAN VALERA, RECONVINIENTE y mi representado RECONVENIDO. SEXTO: Niego, rechazo y contradigo la RECONVENCIÓN en todas y cada una de las partes y particulares…”.

Siendo la oportunidad para promover pruebas, ambas partes promovieron pruebas.

En fechas 09 y 11 de Mayo de 2005, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal Cuatro del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:

PRIMERO: La parte demandante fundamento su acción de Reintegro de Deposito, en los artículos 1133, 1160 y 1269 del Código Civil y artículos 25,26 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, alegando que una vez que el le hizo formal entrega del inmueble que le había arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas, le solicito a la arrendadora la devolución del deposito en garantía que le había entregado al momento de firmar el contrato, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) y la misma no ha querido hasta el día de hoy
devolvérselo.
SEGUNDO: En la oportunidad de contestar la demanda, la accionada, opuso la cuestión previa prevista en el Numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal para conocer de la demanda, ante lo cual el Tribunal del Municipio Araure se declaro incompetente y declinó la competencia a este Tribunal.
TERCERO: En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada, negó, rechazo y contradijo en todas y en cada una de sus partes, la demanda interpuesta en su contra por el profesional del derecho abogado RAMÓN C. FREITEZ RODRIGUEZ, en su condición Apoderado Judicial de la parte actora; así mismo, negó, rechazó y contradijo que se haya negado a devolverle la cantidad que corresponde de depósito Arrendaticio, en virtud de que el arrendatario se negó a recibir el monto neto del depósito arrendaticio, después de haber deducido de dicho depósito la cantidad de (Bs. 200.000,00)correspondiente al canon del mes de octubre, la cantidad de Bs. 20.871,00 por factura de energía eléctrica y la cantidad de Bs. 4.000,00 por el servicio de agua, correspondientes al mes de Octubre.
Así mismo, negó, rechazó y contradijo que el arrendatario haya recibido el inmueble arrendado en las condiciones que señala en el escrito de demanda establece la Cláusula Quinta de dicho contrato que el arrendatario declara recibir el inmueble en perfecta condiciones de uso. Por el contrario, el arrendatario causo daño al inmueble ya que no tapo hueco que hizo en la pared, en la oportunidad de instalar un aparato de aire acondicionado, de igual modo quemó la formica de tope de lavaplatos y no la reparó; Negó y rechazó que el arrendatario haya realizado la entrega del inmueble completamente solvente, en razón de que no canceló el canon correspondiente al mes de Octubre, servicio de energía eléctrica y agua; Negó y rechazo el pago de los intereses solicitados por la parte actora; Negó y rechazo el pago de costas y honorarios.
CUARTO: Además de contestar la demanda, la parte accionada reconvino formalmente al ciudadano AFANADOR RODRIGUEZ HERNANDO, en los siguientes términos: Primero: a cancelar la pensión de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre, cuyo monto es la cantidad de Bs. 200.000,00 (fecha que fue pactada de buena fe, la entrega del inmueble antes de la expiración del término estipulado en el contrato). Segundo: la cantidad de Bs. 20.871,00, por servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de octubre. Tercero: la cantidad de Bs. 4.000,00, por servicio de agua, correspondiente al mes de octubre. Cuarto: La cantidad de Bs. 314.000,00, correspondiente a 157 días de atraso en el pago de la pensión de arrendamiento, correspondiente al mes de octubre, desde el día 25/10/2004 hasta la presente fecha 31/03/2005, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. El monto total a cancelar es la cantidad de Bs. 538.871,00. Así mismo, solicito el pago de los gastos y honorarios de abogados.
QUINTO: La parte actora dio contestación a la reconvención propuesta por la parte accionada, en los siguientes términos: Primero: negó y rechazó en todas y cada una de sus partes la reconvención intentada contra su poderdante, negó que haya celebrado contrato de Arrendamiento con INVERSIONES CONTABLES C.A. siendo que el contrato celebrado lo hizo su representado con el fondo de comercio denominado INVERSIONES CONTABLE ACT, BIENES Y RAICES firma personal a cargo de a ciudadana AURA TERAN VALERA, RECONVINIENTE. Segundo: Negó y rechazo y contradijo que la RECONVINIENTE, ciudadana AURA TERAN VALERA, le haya propuesto a el RECONVENIDO, le cancelara el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre 2004, conjuntamente con las solvencias de agua y electricidad, una vez que desocupara el inmueble. Tercero: Negó, rechazo y contradijo que el RECONVENIDO, en el momento de hacer la entrega del inmueble en forma verbal se haya negado a cancelar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre 04, ya que el RECONVENIDO, estaba gozando del canon de arrendamiento cancelado de forma anticipada conjuntamente con EL DEPOSITO EN GARANTIA o sea que al momento que al RECONVENIDO, firmo contrato con la RECONVINIENTE, emitió un cheque por la suma de Bs. 800.000,00, de los cuales Bs. 600.00,00 para el DEPOSITO EN GARANTIA y Bs. 200.000,00 como pago anticipado del canon de arrendamiento el día que se efectuó el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o sea el 18/06/2004. Cuarto: Negó, rechazó y contradijo que el RECONVENIDO, se haya negado a cancelar los servicios de agua y electricidad, ya que los mismos al momento de desocupar el inmueble estaban cancelados de mutuo y cabal acuerdo hecho entre la RECONVINIENTE y el RECONVENIDO, fue muy claro y aceptado tal y como lo demuestra en su escrito de contestación LA RECONVINIENTE, cuando dice (fecha en que fue pactado de buena fe, para la entrega del inmueble antes de la expiración del término estipulado en el contrato). Quinto: Negó, rechazo y contradijo, que la RECONVINIENTE, haya entregado al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento el inmueble en perfectas condiciones de uso al RECONVENIDO, ya que hizo entrega del inmueble debido a filtraciones de agua por el techo. Sexto: Negó, rechazo y contradijo, que el RECONVENIDO, haya incumplido el contrato de Arrendamiento firmado entre INVERSIONES CONTABLES ACT, BIENES Y RAICES, a cargo de la ciudadana AURA TERAN VALERA (RECONVINIENTE) y el RECONVENIDO. Septimo: Negó, rechazo y contradijo la RECONVENCION en todas y cada una de las partes y particulares, dejo así contestada la RECONVENCION interpuesta.
SEXTO: PRUEBAS DE LA DEMANDADA RECONVINIENTE:

1. Factura Nº 7325456, emitida por Eleoccidente. Con esta factura la demandada reconviniente, pretende demostrar que el demandante reconvenido no canceló y por tanto le adeuda la cantidad de Bs. 20.871, monto de dicha factura. De esta factura quien juzga aprecia que la misma fue cancelada, pero no puede determinarse quien la canceló.

2. Factura N°904051 emitida por águas de Portuguesa. Con esta factura pretende la accionada demostrar que el reconvenido no cancelo el servicio de agua, en el mes de septiembre a octubre de 2004, y que por ese motivo suspendieron el servicio. Pide que se oficie a AGUAS DE PORTUGUESA a fin de que certifique este hecho. En fecha 13-05-2005, se recibió respuesta de AGUAS DE PORTUGUESA, en virtud de la cual informa “…se le suspendió efectivamente el servicio de agua el día 09-03-2005, pero por tener pendiente los recibos de diciembre 2004, enero 2005 y febrero 2005…”
Se evidencia del informe presentado por AGUAS DE PORTUGUESA, que el consumo de agua correspondiente al periodo alegado por la accionada, si esta solvente, es decir que el accionante no adeuda este concepto. Así se decide.

3. Contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes. Con el propósito de probar que los cánones de arrendamiento debían ser cancelados por mensualidades vencidas y no por mensualidades adelantadas. Quien juzga, observa, que la promovente no anexo el contrato de arrendamiento al escrito de pruebas, sin embargo, este documento, riela a los folios 11, 12 y 13, del presente expediente, agregado por el accionante, al escrito de demanda. En dicho documento, en la cláusula tercera se lee: “El canon de arrendamiento es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)mensuales, que el arrendatario le pagará a la arrendadora, los días dieciocho de cada mes, en su oficina…”
De esta cláusula se desprende que los cánones de arrendamiento deberían ser cancelados los días dieciocho de cada mes, mas no se puede determinarse si debía cancelarse por adelantado o por meses vencidos puesto que el contrato no lo señala específicamente, y no existe en el mismo algún elemento que pueda sugerir si era por adelantado o por meses vencidos. Así se establece.
SEPTIMO: PRUEBAS DEL DEMANDANTE RECONVENIDO:

1. Promueve el merito de autos. La jurisprudencia reiteradamente a manifestado que el merito de autos, no es un medio de prueba.

2. Constancia emitida por el Banco BANFOANDES, a través de la cual dicha entidad deja constancia de que los cheques números 70690072, por Bs. 800.000,00, 52320081 por Bs. 178.421,00, y 41850112 por Bs. 200.000,00 de Alineación El Palito, a favor de la demandada AURA TERAN, fueron depositados en el Banco Caribe a través de cámara de compensación. Este documento por ser emanado de tercero, debió ser ratificado en juicio conforme lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por no constar en autos tal ratificación se desecha del juicio. Así se decide.

3. Fotocopia simple de cheque número 70690072, por Bs. 800.000,00, para probar que canceló Bs. 600.000,00 como deposito en garantía y Bs. 200.000,00 por canon de arrendamiento correspondiente al mes que va desde el 18 de junio al 18 de julio.

4.-Fotocopia simple de cheque número 52320081 por Bs. 178.421,00, para probar que canceló en canon de arrendamiento que va desde el 18 de julio al 18 de agosto de 2004, al tiempo que manifestó que la diferencia de Bs. 21.579,00 fue arreglada de mutuo y cabal acuerdo entre las partes por deudas pendientes a cargo de la arrendadora.

5.- Fotocopia simple de cheque número 41850112 por Bs. 200.000,00 para probar que canceló el canon de arrendamiento correspondiente al mes que va desde el 18 de septiembre al 18 de octubre de 2004.
Estas fotocopias simples de tales cheques, no fueron impugnados por la parte accionada de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora le otorga valor probatorio y sirven para demostrar que efectivamente el accionante canceló los montos y conceptos tal y como quedo descrito. Así se decide.

6. Fotocopia de cheque No 4014871102, emitido a favor de AURA TERAN, no endosable de fecha 19/08/2004, de la entidad financiera FONDO COMUN por la cantidad de Bs. 113.094,00 pidiendo el accionante se oficiara a la entidad bancaria para que informara sobre la veracidad de este cheque. El Tribunal solicito a la entidad financiera en relación al cheque, dando respuesta dicha entidad de la siguiente manera: “...le informamos que el cheque No 40-14871102, por la suma de Bs. 113.094,00 fue negociado a través de la Cámara de Compensación en fecha 25-08-2004, según anverso del cheque el mismo fue depositado en la cuenta corriente No 352-0-004539 a nombre de la Sra. Aura Terán Valera, C. I. V-3525.771 del Banco del Caribe…”
Esta fotocopia simple de este cheque, adminiculada con la prueba de informe solicitada a la entidad bancaria sirve para demostrar que el accionante canceló a la accionada la suma de Bs. 113.094,00 por concepto de canon de arrendamiento del mes que va desde el 18 de agosto al 18 de septiembre de 2004.

7.-Fotocopia de Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la accionada AURA TERAN y MOISES SALVADOR SANCHEZ ECHAVARRIA, el cual evidencia que la accionada le alquila al segundo de los nombrados el inmueble, que anteriormente le había alquilado al accionante.

8.Copia Certificada del contrato de arrendamiento, suscrito entre la accionada y el accionante, en el cual en la cláusula DECIMA PRIMERA, consta que la accionada recibió del accionante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) en calidad de DEPOSITO EN GARANTIA, cantidad que se comprometió a devolver en el término de 60 días, después de entregado el inmueble.

CONCLUSION PROBATORIA

Del análisis de todas las pruebas presentadas por ambas partes, esta juzgadora llega a la conclusión de que entre las partes intervinientes en este procedimiento se celebró un contrato de arrendamiento, que motivo a que el accionante le entregará a la accionada arrendadora la cantidad de Bs. 600.000,00 en calidad de depósito en garantía, e igualmente canceló los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses que van desde 18 de junio a 18 de julio, 18 de julio a 18 de agosto, 18 de agosto a 18 de septiembre y 18 de septiembre a 18 de octubre, en consecuencia nada adeuda el accionante a la accionada, por concepto de cánones de arrendamiento de inmueble que esta última le alquilo, y tampoco le adeuda nada por concepto de servicios de energía eléctrica y aguas blancas, razón por la cual esta demanda debe declararse con lugar, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Reintegro de Depósito en Garantía, intentada por el ciudadano AFANADOR RODRIGUEZ HERNANDO, asistido por el profesional del derecho abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ contra la firma mercantil INVERSIONES CONTABLE ACT. BIENES Y RAICES, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, Artículos 25, 26 y 33, en consecuencia:
Primero: Se ordena a la ciudadana AURA TERAN, representante de la firma mercantil INVERSIONES CONTABLE ACT. BIENES Y RAICES, reintegrar al accionante AFANADOR RODRIGUEZ HERNANDO, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) que este último le entrego en calidad de Depósito en Garantía, al momento en que suscribieron el respectivo contrato de arrendamiento, la cual debe ser reintegrada con sus respectivos intereses.
Segundo: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a fin de que sean calculados los intereses ordenados en el particular anterior.
Tercero: Se declara SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la parte accionada.
Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274, del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.


La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz.



En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó siendo las 1:30 de la tarde, y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria


Abg. Noemí Romero de Ortiz





Exp. Nro. 4890
JYQM/ruth.