REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ
En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, estando presente la parte accionante abogado ELIZABETH DE LEO LICCARDI y el ciudadano PEDRO CERDAN MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado MARLUIN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.731, se abrió el acto, y la parte accionante expone su deseo de que el intimado le cancele la totalidad de la deuda reclamada. Así mismo, el intimado manifestó que reconoce que adeuda la suma reclamada, y ofrece cancelar la misma de la manera siguiente: Nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas, por un monto de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 412.081,00), cada una, venciendo la primera el día 01 de marzo de 2006, y así sucesivamente hasta la cancelación de la ultima cuota, las cuales cancelara ante este Tribunal. La accionante manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago. El Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes, da por concluido el acto, y levanta la presente acta la cual firman las partes en señal de conformidad.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La parte accionante,
El Intimado,
Abg. Asistente del Intimado
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
EXP.4920 MERC.