REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Seis.
195° y 146
Vista la diligencia que corre al folio 173 del presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
El ultimo contrato de arrendamiento suscrito por las partes, y que riela al folio tres (03), en la Cláusula Segunda dispone:
“La duración de este contrato será de un año
contados a partir del 01 de marzo del 2002…”
Como es conocido por todos, un (1) año tiene doce (12) meses, y que el primer mes de este Contrato comenzó a correr el primero (01) de Marzo de 2.002, hasta el primero (01) de Abril de 2.002, y así sucesivamente, por lo cual el mes doce del contrato venció el 01 de Marzo de 2003, fecha en la que comenzó a correr la prorroga legal de tres años, cuyo primer año venció el 01 de Marzo de 2004, el segundo año el 01 de Marzo de 2005 y el tercer y ultimo año de prorroga vencerá el 01 de Marzo de 2006. Para esta ultima fecha debe el inquilino ciudadano REINALDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.136.969, y de este domicilio, entregar el inmueble antes identificado, totalmente desocupado y libre de personas y cosas. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Exp. 4801