REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 08 de febrero de 2006.
195. ° y 146.°


Por cuanto en la presente causa han transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, ya que desde el 24 de noviembre de 2004, fecha de la consignación de la boleta de intimación a razón de no lograrse la intimación de los demandados CARLOS ALBERTO PARADA PRINCIPAL y EVELIA DE PARADA, el actor Sociedad mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A, no ha diligenciado para lograrse dicha intimación, se considera la falta de impulso procesal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.


La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA




La Secretaria,


MELANIA ESCALONA



AAM/dg
Causa N° 626-2004