LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:



ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN




DEMANDADA:



ABOGADO ASISTENTE:



MOTIVO:

SENTENCIA: 1.793-03.-

SAMUEL SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.993, de este domicilio.

FRAHEMINA MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, de éste domicilio.

IRAIMA VALERA DE GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.765, de este domicilio.

SERVANDO J. VARGAS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Ciudadano SAMUEL SANTANDER, a través de su Endosatario en Procuración Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ, en contra de la Ciudadana: IRAIMA VALERA DE GÓMEZ. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el demandante que es legitimo tenedor y beneficiario de una letra de cambio librada en la Ciudad de Guanare el día 30 de Abril de 2002, para ser pagada el día 30 de Mayo de 2002, por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), siendo aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Ciudadana Iraima Valera de Gómez, no obstante haberse dirigido en múltiples Oportunidades, desde el mismo momento de su vencimiento a la beneficiaria obligada presentándole la cambial y obteniendo de ella simples evasivas y peticiones de emplazamiento que hoy no pasan de ser tenidas como burlas argucias y subterfugios que obligan a optar por la instancia judicial en búsqueda del establecimiento de los derechos y la recuperación del crédito, en razón del incumplimiento de la Ciudadana Iraima Valera de Gómez, es por lo que procede a demandar, como en efecto lo hace, en toda forma de derecho, por intermedio de sus dignos oficios, solicitando la intimación del deudor, para que pague las cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), que es el valor capital de la letra de cambio no pagada.
SEGUNDO: Los intereses de mora calculados a la rata del 5% anual desde su vencimiento hasta el día de su total y definitiva cancelación.
TERCERO: El sexto por ciento de comisión de conformidad con el artículo 456, ordinal cuarto del Código de Comercio.
CUARTO: Las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal al 25%.
Asimismo, expresa y formalmente demandado que por la sentencia definitiva se condene también a indexar el hasta ahora determinado montaje de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y que mediante una experticia complementaria del fallo se realice el cálculo de la indexación o ajuste por inflación o corrección monetaria del caso.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo ejecutivo y se envió exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma.
En fecha 15-04-2004, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de Intimación debidamente firmada por la Ciudadana Iraima Valera.
En fecha 04 de Agosto de 2005, se avoca al conocimiento de la causa la Abogada Miriam Durand, en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 10-08-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Frahemina Martínez.
En fecha 10-01-2006, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación que le fue entregada para notificar a la Ciudadana Iraima Valera de Gómez y manifiesta que la misma le fue recibida por la mencionada Ciudadana.
En fecha 23-01-2006, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora y solicita al Tribunal el archivo del presente expediente, por cuanto entre las partes hubo un arreglo satisfactorio.

DECISION
Vista la diligencia suscrita por la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano SAMUEL SANTANDER, en fecha 23 de Enero del presente año, y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento y de la demanda propuesta en el presente expediente que por Cobro Bolívares Intimación sigue el Ciudadano SAMUEL SANTANDER contra la Ciudadana IRAIMA VALERA DE GÓMEZ ante esta actuación se entra a considerar las facultades que le fueron otorgadas a la mencionada profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del Endoso en Procuración que otorgara el Ciudadano Samuel Santander, parte actora en el presente asunto, a la Abogada Frahemina Martínez y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“En virtud del presente mandato la Endosatario aquí constituida queda facultado para transigir, convenir, desistir, disponer del derecho en litigio….” (Subrayado del Tribunal).

Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada, se deja sin efecto y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al Primer día del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- Años: 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand

La Secretaria Temporal,

Lilia Yelitza Vizcaya.

En esta misma fecha se publicó.- Conste.-
Sria Temp.



Exp 1.793-03.-
Yeni.