JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057 y de este domicilio, con el carácter de Endosatario en procuración de una letra de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana AUXILIADORA DE CALMA, en contra del Ciudadano RAAD KARONI KONTAS, Extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 11.400.255 y de este domicilio. El motivo de la demanda es por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el demandante que es Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana Auxiliadora de Calma con las siguientes características: N° 3/2, Lugar y Fecha de emisión Guanare 22 de Noviembre de 2001, fecha de vencimiento 22 de Febrero de 2003, a la orden de Auxiliadora de Calma, cantidad Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), lugar de pago Guanare, Valor Convenido, Obligado cambiario RAAD KARONI KONTAS. Que han sido infructuosas las gestiones de cobro hechas por su endosante, por lo que demanda en toda forma de derecho Procedimiento Intimatorio al ciudadano Raad Karoni Kontas, para que le pague a su endosante o sea condenado a pagarle lo que a continuación especifico y discrimino: PRIMERO: La cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), principal de la deuda. SEGUNDO: La cantidad de Setenta y Dos Mil Novecientos Dieciseis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 72.916,55), intereses de mora y los que se venzan hasta la cancelación total estimados al Cinco por ciento (5%); TERCERO: La cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) derecho de comisión de un Sexto por ciento (1/6%); CUARTO: La cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,oo) honorarios profesionales de abogado, estimados en un Veinticinco por ciento (25%), para un total de SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 705.916,55).
En fecha 31-01-2005, se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia del Ciudadano Raad Karoni Kontas, dentro de los diez días de Despacho a los fines de pagar o hacer oposición al decreto intimatorio, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida preventiva de embargo remitiéndose al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de esta Circuito Judicial, a los fines de practicar la mencionada medida.
En fecha 28-02-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación con sus anexos, manifestando que le fue imposible localizar al Ciudadano Raad Karoni Kontas.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 07-07-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada a la parte actora, manifestando que notifico a la referida ciudadana.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En el presente caso observamos que el 31-01-2005, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada, se deja sin efecto.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-
Srio,

Exp. N° 1.866-05.-
Pascua.-