LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:







ABOGADO ASISTENTE:




DEMANDADA:





ABOGADO ASISTENTE:



MOTIVO:


SENTENCIA: 1.881-05


HERNÁNDEZ QUINTERO JOSÉ GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.155, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, de este domicilio.



MORENO FIGUEREDO ALI RAFAEL, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.543, titular de la cédula de identidad N° 9.537.543, de este domicilio.



ZAA BASTIDAS DOHORLLY KEILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.408.483, de éste domicilio.



BARAZARTE SANOJA LUIS JAVIER, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, titular de la cédula de identidad N° 8.067.355, de este domicilio.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


INTERLOCUTORIA.





SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 21-09-2.005, el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, asistido por el Abogado Alí Rafael Moreno Figueredo, interpone demanda ante este Tribunal contra la ciudadana Dohorlly Keillen Zaa Bastidas, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 03.
En fecha 26-09-2.005, este Tribunal admite la presente demanda intimando a la demandada para que compareciera dentro de los diez días de Despacho contados a partir de su intimación a pagar o a hacer oposición a la demanda, en la misma fecha acordó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y se ofició al Juzgado Ejecutor de los Municipios Guanare y Otros de este mismo Circuito Judicial. Folios 04 y 05 (Cuaderno principal) 01 al 06 (Cuaderno de medidas).
En fecha 07-10-2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia haciendo constar que en esta misma fecha intimó a la ciudadana Dohorlly Keillen Zaa Bastidas. Folios 06 y 07.
En fecha 24-10-2.005, la demandada asistida del Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, consigna escrito de oposición al decreto intimatorio. Folio 08.
En fecha 25-10-2.005, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto el decreto intimatorio, haciéndole saber a las partes que el juicio continuará por los trámites del juicio ordinario. Folio 09.
En fecha 01-11-2.005, este Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda. Folio 10.
En fecha 25-10-2.005, comparece ante este Tribunal la demandada asistida del Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, otorgándole poder apud acta al referido abogado. Folio 11.
En fechas 02 y 25-11-2.005, ambas partes presentan escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por este Tribunal posteriormente. Folios 16 al 34.
En fecha 10-02-2.006, este Tribunal dicta auto fijando el Décimo Quinto día de Despacho para que las partes presenten informes. Folio 35.
En fecha 14-02-2.006, este Tribunal fija acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Folio 36.
En fecha 17-02-2.006, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal el acto conciliatorio fijado con la presencia de las partes, los cuales acuerdan que la parte demandada cancelaría la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) mediante nueve (9) cuotas a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una siendo el pago de la primera cuota el día 20 de Febrero del presente año y las restantes los días 30 de cada mes, asimismo la parte demandada solicitó al Tribunal que una vez acreditado la totalidad del pago en la presente causa se decrete el cese de las medidas cautelares decretadas, el archivo del expediente y la devolución del título valor .
DECISION

Vista la conciliación efectuada por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 262 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand
La Secretaria Temporal,

Lilia Yelitza Vizcaya.
En esta misma fecha se publicó siendo la 1:30 de la tarde. Conste.-
Stria. Temp.


Exp. N° 1.881-05
Lilia