LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

GUANARE, 24 DE FEBERO DE 2.006


EXPEDIENTE:


DEMANDANTES:








DEMANDADO:




MOTIVO:


SENTENCIA: 1.870-05.-


KENNY JAQUELIN PUENTE JUAREZ y POELIS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.446.672 y V- 9.404.627, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 101.985 y 74.317 respectivamente.

WILMAN TERAN, titular de la cédula de identidad N° 9.408.056


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION


INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, por las Abogadas KENNY JAQUELIN PUENTE JUAREZ y POELIS RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.446.672 y V- 9.404.627, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 101.985 y 74.317, respectivamente, con el carácter de Endosatarias Pura y Simple de cinco letras de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano JORGE KHAYLANI ACHI, en contra del Ciudadano WILMAN TERAN, titular de la cédula de identidad N° 9.408.056. En fecha 10 de Febrero de 2.005, el mencionado Tribunal declina la competencia por la cuantía al Juzgado distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito Judicial, realizada la distribución correspondió a este tribunal. El motivo de la demanda es por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega las demandantes que son Endosatarias pura y simple de cinco (05) letras de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano JORGE KHAYLANI ACHI con las siguientes cantidades de dinero: La Primera por la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 575.000,00), la segunda por la cantidad de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00), la tercera por la cantidad de Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 545.000,00), la cuarta por la cantidad de Quinientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 530.000,00) y la quinta por la cantidad de Quinientos Quince Mil Bolívares (Bs. 515.000,00), Lugar y Fecha de emisión Guanare 09 de Julio de 2001, para ser pagadas, la primera letra el dia 09 de Julio de 2.002, la segunda letra el 09 de Agosto de 2.002, la tercera letra el 09 de Septiembre de 2.002, la cuarta letra, el 09 de Octubre de 2.002 y la quinta letra, el 09 de Noviembre de 2.002. Que ha sido imposible las gestiones de cobro de los efectos mercantiles a pesar de las diligencias realizadas y toda gestión amistosa tendiente a obtener el pago de las referidas letras de cambio por parte del librado aceptante, es por lo que demanda en toda forma de derecho Procedimiento Intimatorio al ciudadano Wilman Teran, para que les paguen a sus endosantes o sea condenado a pagarles el monto de los títulos cambiarios y las cantidades accesorias o en su defecto sea condenado por el Tribunal en los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de Dos Millones Setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 2.725.000,oo), por concepto del monto total de las cinco letras de cambio demandadas. SEGUNDO: La cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 172.500,00), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados prudencialmente hasta la introducción de la demanda y los que se sigan venciendo hasta la definitiva de esta acción, los cuales corresponden a la letra de cambio marcada con la letra “A” que se acompaña. TERCERO: La cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 162.400,00) correspondientes a los intereses moratorios vencidos, calculados prudencialmente, hasta la introducción de esta demanda y los que se sigan causando hasta la definitiva de esta acción, los cuales corresponden a la letra “B” que se acompaña; CUARTO: La cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 152.600,00) correspondientes a los intereses moratorios vencidos calculados prudencialmente, hasta la introducción de esta demanda y los que se sigan causando hasta la definitiva de esta acción, los cuales corresponden a la letra marcada “C” que se acompaña; QUINTO: La cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Cien Bolívares (Bs. 143.100,00), correspondientes a los intereses moratorios vencidos calculados prudencialmente, hasta la introducción de esta demanda y los que se sigan causando hasta la definitiva de esta acción, los cuales corresponden a la letra marcada “D” que se acompaña; SEXTO: La cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 133.900,00) correspondientes a los intereses moratorios vencidos calculados prudencialmente, hasta la introducción de esta demanda y los que se sigan causando hasta la definitiva de esta acción, los cuales corresponden a la letra marcada “E” que se acompaña; SEPTIMO: Demandamos igualmente la indexación que se ha causado por la falta de pago oportuno de los títulos cambiarios y la cual deberá calcularse desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago hasta la oportunidad en que recaiga sentencia definitivamente firme; OCTAVO: La cantidad de Ochocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 872.375,00) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente y los costos que este procedimiento causare.
En fecha 22-02-2005, se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia del Ciudadano Wilman Teran, dentro de los diez días de Despacho a los fines de pagar o hacer oposición al decreto intimatorio, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida preventiva de embargo remitiéndose al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de esta Circuito Judicial, a los fines de practicar la mencionada medida
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal
En fecha 11-05-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación con sus anexos, manifestando que le fue imposible localizar al Ciudadano Wilman Teran.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso observamos que el 22-02-2005, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada, se deja sin efecto.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand

La Secretaria Temporal,

Lilia Yelitza Vizcaya
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-
Sria.


Exp. N° 1.870-05.-
Pascua.-