República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito, quince de febrero dos mil seis.
195° y 146°

Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado por la ciudadana: LUISA JOSEFA BRACA, venezolana, mayor de edad, aquí tránsito, titular de la cédula de identidad N° V-2.476.550, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, CELESTE PEREZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.729; donde solicita a este Juzgado, dejar sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha (18 de enero de 2006), en el Juicio por Cobro de Bolívares vía intimación, seguido por el ciudadano: ALIS ANTONIO CASTILLO, contra los ciudadanos: FELIX RAMON SALAZAR MONTILLA Y MARIA CRISTINA GAUGI CARACCIA DE SALAZAR, debido a que dicha medida de embargo Ejecutivo, recae sobre un bien inmueble de su propiedad, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Manuel Palacios Fajardo III Etapa, vereda 01, N° 03, Barinas Estado Barinas, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 22, folios 101 al 102 del Protocolo Primero, Tomo Diecisiete Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1995; la cual adquirí por compra que hice al ciudadano: Kamilo Yusef Mousalli Kayat; quien a su vez obtuvo dicho inmueble por compra-venta que le hicieran los ciudadanos: Felix Ramón Salazar Montilla y María Cristina Gangi


Caraccia, tal como se evidencia de documento Registrado en la hoy, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 16 folios 39 al 40 Protocolo Primero, Tomo Segundo Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1994.
I
Este Juzgado antes de pronunciarse al respecto observa:

1.- Que la Ciudadana: LUISA JOSEFA BRACA, identificad ut supra, ha demostrado ser la propietaria del inmueble sobre el cual recayó la medida de Embargo Ejecutivo, practicado el día dieciocho de enero de dos mil seis, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; dicha propiedad se desprende de los documentos consignados por ante este juzgado, que cursan en el presente expediente.

2.- Nuestra Legislación Venezolana, ha establecido unos requisitos, para que proceda la intervención de un tercero, de tal manera que en el caso que nos ocupa se evidencia que existe prueba fehaciente de la propiedad del inmueble objeto del presente embargo, por un acto jurídico válido, cuyo fundamento jurídico, esta contemplado en el artículo 370 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

3.- En el caso de autos, la oposición a la medida de Embargo Ejecutivo, hecho por la ciudadana: LUISA JOSEFA BRACA, asistida de abogado, llena los siguientes requisitos: A.- Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa. B.- Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder. y C.- Que el opositor presento prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido; en virtud de estos fundamentos debe suspenderse la medida de Embargo Ejecutivo practicado por el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del


Estado Barinas, el día dieciocho de enero de dos mil seis, en el
Juicio por Cobro de Bolívares vía intimación, seguido por el ciudadano: ALIS ANTONIO CASTILLO, contra los ciudadanos: FELIX RAMON SALAZAR MONTILLA Y MARIA CRISTINA GANGI CARACCIA DE SALAZAR. Así se declara.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de las razones que anteceden, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SUSPENDE, la medida de Embargo Ejecutivo, practicado por el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día dieciocho de enero de dos mil seis, en el Juicio de Cobro de Bolívares vía intimación, seguido por el ciudadano: ALIS ANTONIO CASTILLO, contra los ciudadanos: FELIX RAMON SALAZAR MONTILLA Y MARIA CRISTINA GANGI CARACCI, de conformidad a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE.

Ofíciese de la presente sentencia, a la depositaria judicial y al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas.

Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente: Henry Campos.
Exp. Civil N° 72-97