República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, veintiuno de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: MARIO JOSÉ DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS Y YELITZA ARACELIS MONTILLA NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.530.664 y 15.349.806; en el Juicio de Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: JOSÉ RAFAEL Y MARIO JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de 2006; en cuanto a los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,oo), para los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 736-06.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.