REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 362-05.
Partes:
MARIA MERLENYS RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.739.019, domiciliada en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa de bloque frisada sin pintar, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
JOSE GREGORIO OVIEDO SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.391, domiciliado en el Barrio el Cerrito, casa color azul, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de oficio albañil.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de acuerdo conciliatorio)
La presente incidencia por incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria, se inicia en fecha 01 de Febrero del año 2006, mediante exposición que en forma oral fuera formulada por la ciudadana MARIA MERLENYS RODRIGUEZ BASTIDAS, quien manifiesta que el padre de sus hijos ciudadano JOSE GREGORIO OVIEDO SERENO, quien no esta cumpliendo la obligación alimentaria en los términos establecidos en el acuerdo celebrado ante este tribunal, y que solo le esta dando BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs 25.000,oo) quincenal, y que no ha cancelado la ultima quincena , a tal efecto pide sea citado el padre de sus hijos para tratar lo relativo al incumplimiento.
En esta misma fecha , es admitida esta solicitud en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la citación del ciudadano JOSE GREGORIO OVIEDO SERENO.
Al folio 26 cursa boleta de citación del obligado alimentario, en la cual consta que fue debidamente citado por el Tribunal.
En fecha 10 de Febrero del año 2005, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio , comparecen ante el tribunal los precitados ciudadanos, MARIA MARLENYS RODRIGUEZ BASTIDAS y JOSE GREGORIO OVIEDO SERENO se impuso a los comparecientes de la razón de ser del acto conciliatorio, igualmente les recordó a los padres sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos; ambos padres libres de todo apremio llegaron al siguiente acuerdo: El padre del niño manifiesta que dos de sus hijos siempre comen en la casa de su padre, que por eso no ha cumplido , pero que de ahora en adelante se compromete en cumplir en efectivo con BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) quincenal, y que cuando pueda el le va a dar mas a sus hijos, pero q ue la madre de los niños le firme los recibos y que pida facturas para que demuestre en que gasta el dinero, y pide que los niños los fines de semana cuando el pueda que se queden en la casa de el, que el les va a comprar una cama, pero que la madre de los niños no lo moleste, , que en relación a la casa de los niños que puede alquilar la casa, pero que venga al tribunal a informar por cuanto se alquilo, y que ese dinero debe ser para la alimentación de sus hijos, y que de querer vender la casa debe ser autorizada por el Tribunal, por ultimo manifiesta que va a hacer un avaluó para determinar con cuanto dinero se construye una casa para que ella venda y construya una casa al lado de su padre pero que debe ser puesta a nombre de los niños, que de vender debe ser autorizada por cuanto la casa es de los niños que el dinero debe ser depositado ante este Tribunal a nombre de los niños y ese dinero debe ser utilizado para la compra de los materiales de construcción y el pago de la mano de obra que de lo contrario no esta de acuerdo en que se venda la casa ya que los niños se pueden quedar sin casa, Por su parte la ciudadana MARIA MARLENYS RODRIGUEZ BASTIDAS, manifiesta que esta de acuerdo en lo que el padre de los niños manifiesta en dicho acto. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo conciliatorio a que han llegado.
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior del niño en procedimientos de obligación alimentaria, tal como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ello, entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia a las partes a través de los medios alternativos de solución de conflictos, en el presente caso la conciliación, este Juzgador tomando en consideración que las formas de auto composición procesal, son una alternativa muy beneficiosa para las partes que llegan a acuerdos, por cuanto se ven involucradas de alguna manera en la solución de su conflicto de intereses, siendo ellos en definitiva los protagonistas principales para buscar la solución mas beneficiosa, aparte de ello que igualmente se están educando ellos mismos, en cuanto a que cada uno asume su responsabilidad en cuanto a su Obligación, en igualdad de responsabilidades hacía sus hijos, relativa a la educación, alimentación, medicinas, vestido, entre otros, lo cual de alguna manera incidiría en el desarrollo sano de sus hijos por encima de las diferencias personales de los padres.
Razón por la cual, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva, Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que el procedimiento especial de alimentos prevé la posibilidad de conciliar, tal como lo señala el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ello, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, por tratarse de derechos disponibles, aunado al hecho de no lesionarse los derechos de los niños y adolescentes con el acuerdo a que han llegado ambos padres, considera este Juzgadro perfectamente procedente la Homologación del acuerdo a que han llegado libres de apremio ambos padres, y con la homologación el Juez da el visto bueno como autoridad competente al acuerdo a que han llegado las partes, y que una vez homologado adquiere el carácter de Sentencia definitivamente firme con el carácter de Ejecutoria, con las características propias señaladas en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el presente caso, por remisión que hace a esta normativa procesal el articulo 451 de la ley especial. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos de hecho y de derecho ya señalados, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos MARIA MARLENYS RODRIGUEZ BASTIDAS y JOSE GREGORIO OVIEDO SERENO, en los términos por ellos acordados,
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de Franco
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