En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Febrero del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:35 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Villa antigua, calle 6, casa No 112,de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 14 de febrero del 2006, ,a objeto de practicar Medida preventiva de Embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Municipio Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 3544-005, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue el ciudadano Jaime Enrique Silva , contra María Elena Maggiorani Rojo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo). Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por las apoderadas Judiciales Abg. Mayret Castellano y Elíe Rodríguez, inscritas en los Inpreabogados Nos. 108.466 y 102.011, respectivamente, en su orden procede a notificar de su misión al ciudadano Cruz Maggionari, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No14.024.333, quien manifestó ser hijo de la demandada. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:15 AM, el Tribunal le concede el derecho a las apoderadas Judiciales Abg. Mayret Castellano y Elíe Rodríguez, antes identificas, quienes expusieron:” Señalamos para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles:1.- Un juego de mueble de estructura de madera, tapizada en tela estampado con franjas beige, verde y rojos, con flores en las franjas verdes, compuesto por un sofá tipo ostra, para tres puestos y con butacas con cojines y cinco almohadones de igual color, una mesa central de madera y su parte superior de vidrio redonda, con una mesa esquinera de madera, redonda, los bines se encuentran en regular estado y se avalúa en la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200,000,oo), No. 2.- Un equipo de sonido maraca aiwa, para tres CD, doble casett, radio modelo CX-NAJ2005U, serial de barra 501LV1250857, color gris con dos cornetas , marca AIWA, modelo SXNAJ2005, lote 01020102, color gris y azul, sin control, funcionando, el perito lo avalúa por la cantidad de Trescientos cincuenta mil bolívares. No 3.- Un microonda marca Sharp, color blanco, modelo R-211HL (W), serial 030806457, funcionando el perito lo avalúa en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo). No 4.- Un televisor a color marca LG cine master Champ, modelo CP-204-70-AC100-240V50/80HZ90W, serial 012AZ00331MS, funcionando con control, avaluado por el perito en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000, oo). No un XBOX, serial 509235451805, producto 351509235451805, color negro funcionando el perito lo avalúa en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000, oo). No 6.- Un monitor para computadora, marca TECH, serial ML53E030607741, dos cornetas serial No 0513964, una impresora marca HPDSKJEt 3420, serial MX326114JP, modelo C89474, con mesa de estructura de metal, color negro y formica, color marrón y cuatro entrepaños, avaluado por el perito en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo), No 7.- Un televisor a color marca Samsung, modelo CT20R16, 58C, modelo CT20RG6X/5XA0, serial 3CB,T300565, con control, marca Samsung, desprovisto de la tapa del mismo, avaluada por el perito en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo). No 8.- Una lavadora semi automática, marca Samsung, color blanco, modelo WS700041DW/XAP, serial 51DR900222F, funcionando, el perito lo avalúa en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs300.000, oo). No 9.- Un aire acondicionado maraca, frigilot, modelo 45182GCS4, serial J105116065, 18 mil Bot., el perito lo avalúa en cuatrocientos mil bolívares (Bs400.000, oo), es todo. En este estado interviene el perito, quien expone:”Todos los bienes señalados se encuentran debidamente identificados y avaluados y ascienden a la cantidad de tres millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.3.750.000, oo), por encontrarse en buen estado de funcionamiento y conservación, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y los coloca a disposición de la depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme los bienes aquí embargado y solicito al Tribunal me expedida copias certificadas del acta, es todo”. Seguidamente las apoderadas actoras ya identificas solicitan el derecho de palabra y exponen;”Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes de la demandad en otra oportunidad porque no cubre la suma establecida por el Tribunal de la causa”, es todo. El Tribunal siendo las 12:00 meridiem, decide volver su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Otro Si:”El bien descrito en el numeral “5” de esta acta identificado como un XBOX, serial 509235451805, producto 351509235451805, color negro funcionando, se retira de la medida de embargo realizada ya que en este acto se presenta el ciudadano Miguel Contreras con la cédula de identidad No 16.447.925, con factura 013338 de la empresa EOL.com, que acredita ser propietario de este bien, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO;
CRUZ MAGGIORANI
LAS APODERADAS ACTORAS;
ABG. ELÍA RODRIGUEZ
ABG. MAYRET CASTELLANO.
EL OPOSITOR;
MIGUEL CONTRERAS.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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