En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de febrero de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 1:05 PM, se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicada en la avenida alianza (32) con calle 28 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida de Embargo preventivo, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. M-534, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano José Gilberto Pagua. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Rene Romero, inscrito en el Inpreabogado No 45.290, procede a notificar de su misión a la ciudadana Jennifer Berliza Rivero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.516.248, en su carácter de Coordinadora de Servicio. Seguidamente el apoderado actor Rene Romero, expone:” Señaló para embargar preventivamente de la cuenta corriente No 01050115691115137824, donde su titular es la empresa Pinta Hogar demanda en esta causa, la cantidad de tres millones setecientos noventa y nueve mil bolívares (Bs.3.799.000,oo). Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la notificada quien expone:” Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta corriente No 01050115691115137824,donde su titular es la empresa Pinta Hogar, con el monto señalado por el Apoderado Judicial Abg. Rene Romero garcía, antes identificado, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad de de tres millones setecientos noventa y nueve mil bolívares (Bs.3.799.000, oo). de la cuenta corriente N° 01050115691115137824, en el Banco Mercantil donde su titular es la empresa Pinta Hogar parte demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita a la notificada Jennifer Berlina Rivero, antes identificado en su condición de Coordinadora de servicio de la Entidad Bancaria Banco Mercantil (agencia Acarigua) expida en este acto Cheque de gerencia con la cantidad aquí embargada a los efectos de ser depositado en el Banco Banfoandes de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil con la debida aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y del demandado es esta causa, es todo”.Seguidamente la Coordinadora de Servicio hace entrega del cheque de gerencia No 80032405, no endosable por la cantidad de de tres millones setecientos noventa y nueve mil bolívares (Bs.3.799.000,oo) y la orden del Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de fecha 16 de febrero del 2006, del Banco Mercantil agencia Acarigua y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta y en esta misma fecha hace el deposito en el Banco Banfoandes de la ciudad de Acarigua. Seguidamente el Tribunal le cede en derecho de palabra al apoderado actor Abg. Rene Romero, ya identificado, quien expone:” Me reservo el derecho de seguir embargando en otra oportunidad del demandado ya que la suma embargada no cubre la totalidad del monto establecido por el Tribunal de la causa. Muy especialmente de ser posible el día de hoy el Tribunal se traslade al banco Exterior de esta ciudad a los efectos de señalar otra cuenta para embargar, es todo. Visto lo expuesto por el apoderado actor, el Tribunal el día de hoy 16 de febrero del 2006 acuerda el traslado a la entidad bancaria señalada es todo”.Seguidamente el Tribunal da cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 1:55 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA
JENIFFER BERLIZA RIVERO.
EL APODERADO ACTOR;
ABG. RENE ROMERO GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ