En horas de Despacho del día de hoy Veinte (20) de Febrero de 2006, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un local comercial y la casa donde se encuentra construido, ubicado en la calle 28, entre avenida libertador y 30, distinguida con el No 30-27 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 16 de Febrero de 2006, a objeto de practicar medida de Secuestro, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 4923-2006, en el juicio que por Resolución de Contrato que sigue la ciudadana María Rojas Lazo, contra el ciudadano Harfaoni Sobhkapool Anvar. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Miguel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016, quien actúa como secuestratario quien estando presente expone:” Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo, procede a notificar de su misión a la ciudadana Aguilar Jiménez Yaimelit, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.091.144, quien manifestó al Tribunal tener una Sociedad con el demandado donde se reparten las ganancias de la lonchería que funciona en el local comercial y la casa donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo el Secuestro una medida ejecutiva , es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:15 AM, la notificada manifestó que realizo varias diligencias y no encontró al demandado, como tampoco abogado que la asistiera por lo que el Tribunal continua con la medida. Presente el apoderado actor Abg. Miguel Rodríguez, anteriormente identificado, por lo que el Tribunal le otorga el derecho de palabra y expone: “Señalo para secuestrar un inmueble constituido por un local comercial y la casa donde se encuentra construido, ubicado en la calle 28, entre avenida Libertador y 30 distinguida con el No 30-27, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, es todo. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:45 AM., se hizo presente el demandado ciudadano HARFOANI SOBKAPOOL ANVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.216.707, demandado, en esta causa. El Tribunal en este estado le otorga el derecho de palabra al perito a los efectos de realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial y la casa donde se encuentra constituido el Tribunal objeto de la medida de Secuestro , quien expone:” En el área de venta o local comercial se observan los siguientes bienes muebles una vitrina exhibidor tipo mostrador de acero inoxidable liso de 2mts de largo x 1,60 mts, aproximadamente con vidrio en su parte frontal y cerámica en la parte inferior desprovista de puertas superiores e inferiores, cuatro mesas de madera cuadradas, nueve sillas de madera con espaldar de rejillas, dos (2) sillas de plástico, color azul y verde, un asador vertical a gas de acero inoxidable de 1,10 mts x 0,40 x 040 mts, aproximadamente, ,sin bombona, un pizarrón de 0,50x 0,30mts, aproximadamente ,color blanco, acoplado a la pared, una silla de madera en mal estado, dos cestas colgantes con matas, cinco cuadros de pared, dos marcos y vidrio y tres al óleo sin marco, con motivos de frutas y un jarrón, y uno de los que tiene vidrio se refiere a la meca, dos ventiladores de techo, cuatro lámparas fluorescentes sin tubo y una de un tubo con bombillo fluorescentes, dos baños cada uno con sus respectivas pocetas, un lavamanos, un aviso de metal color verde en base con rin de vehículo donde se lee “café, empanadas y arepas”, una mesita de metal color verde, y en su parte superior de tablopan. En el área de la cocina se encuentran una cortina color verde, una platera de metal color verde, tres calderos, vasos de vidrios y de plásticos, un lavaplatos de una ponchera, un gabinete aéreo de formica color marrón con tres puertas y dos entrepaños laterales, un ventilador acoplado a la pared, azul, sin rejilla, un tambor para agua color azul, dos pinzas. Dentro de la casa en la habitación No 1., ubicada en el fondo del inmueble para lo cual se me facilitó el acceso por el demandado, quien posee la llave de la cerradura, dentro de el se encuentran los siguientes bienes : Una cama individual de madera y colchón, una silla de madera, repuestos para vehículos (camarín y cableado) se desconoce su funcionamiento, un banco de madera pequeño , un porta objeto de metal de cuatro cestas de plástico color blanco, una mesa de metal color blanco, de dos entrepaños, un escalera de de plástico color gris, de dos entrepaños, marca rimax, una bañera de plástico color rosada, tres tobos de plástico medianos colores rojos, blanco y azul, el tobo azul contentivo de platos de vidrios, el rojo con motor con hélice pequeña, se desconoce su funcionamiento, seis cubiertas para parrillas de metal y madera de 0,50 mts, aproximadamente, una caja de cartón contentiva de útiles de cocina usados, un cajón de anime con plástico donde se observa seis cuadros al cual se le desconoce firma y motivo por estar embalados, tres cuadros de pared con vidrio y madera, con motivos, un gato, cara de mujer y el otro unos labios de mujer. En la habitación No 2., se encontraron los siguientes bienes, que igualmente también permitió el acceso el demandado por encontrarse bajo llave, Tres colchones individuales en mal estado un árbol de navidad mediano, sin adornos un exhibior de cuatro canasta de color verde, un casco de seguridad color azul, para motorizados, dos fluxes, un color azul y el otro color verde una camisa color beige, y una corbata color azul, una mochila color verde contentiva de una carpa impermeable, un estante de madera de siete entrepaños con repuestos para vehículos, usados, una plancha, marca FM, se desconoce su funcionamiento, una lámpara sin pantalla, una sirena para vehículos, una olla depresión, una peinadora de madera, una caja de cartón contentiva de ropa usada en mal estado, doce chuzos de metal y madera pequeños, un esquinero de madera color blanco, con cuatro entrepaños. En la habitación No 3., igualmente el demandado abrió por tener la llave, se encontraron los siguientes bienes: Un puerta de metal color gris, un televisor de 13” se desconoce su funcionamiento una maleta color azul, sin ningún contenido, dos microondas desarmados, un ventilador en mal estado, un gabinete de madera, una bombona color azul, para gas para enfriadores y repuesto en mal estado. Seguidamente en el pasillo se encuentran los siguientes bienes: Un enfriador exhibidor de vidrio con seis puertas corredizas de vidrio sin motor, en mal estado y sin rejillas internas, una estructura de metal de 20 mts x 0,60 mts aproximadamente, en buen estado, un ceibo de madera con dos puertas de vidrio y dos de maderas con utensilios de cocina de metal, un extinguidor, color rojo, pequeño se desconoce su funcionamiento. No se encontró en ninguna de las habitaciones ni el local comercial dinero en efectivo, ni joyas, ni títulos de valores. Todo los bienes inventarios se encuentran en regular estado de conservación por ser usados de los repuestos inventariados se desconoce su funcionamiento, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la habitación No 2, permanecerán cerradas ya que las llaves de la cerradura permanecerán bajo la custodia del demandado, quedando sin cerradura la habitación No 1 y la habitación N° 3. Igualmente se deja constancia que para el acceso de las habitaciones N° 2 y 3 se encuentra una puerta con cerradura la cual queda sellada o cerrada por tener el demandado las llaves de acceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado un inmueble constituido por un local Comercial y la casa donde se encuentra construida, ubicado en la calle 28, entre avenida Libertador y treinta, distinguida con el N° 30-27, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y en este acto lo coloca a disposición del secuestratario Abogado Miguel Rodríguez quien es apoderado actor en la presente comisión quien expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de este secuestro con el respectivo inventario realizado”es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Apoderado Actor y Secuestratario,
Abg. Miguel Rodríguez
El Perito;
Alonso Chirinos
La Notificada
Yaimelit Aguilar Jiménez
El demandado Notificado
Harfaoni Sobhkapool Anvar
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.