En horas de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de Febrero del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:05 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la avenida número 1, entre calles 1 y 2 galón No 42 de la Zona Industrial de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de este misma fecha, a objeto de practicar Medida preventiva de Embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 23.580, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la empresa Productores y Financiamientos Agrícolas Profinca C.A., contra el ciudadano: Octavio Rafael Rodríguez Méndez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo). Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Gregory Esteban Quintero, inscrito en el Inpreabogado No. 90.628, procede a notificar de su misión al ciudadano Gómez José Cupertino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.068.277, quien manifestó ser el vigilante de la depositaria de Acarigua. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera el Tribunal le concede el derecho al apoderado actor Abg. Gregory Quintero, antes identifico, quien expone: “Señalamos para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles; 1.- Un Tractor agrícola marca John Deere, sin modelo aparente, color verde, serial del motor No 6404DR-01335147R, serial de chasis F213R181686R. Seguidamente el perito expone:” el bien antes señalado presenta dos cauchos traseros agrícolas marca: pirelli, TM95, medida 18.4-34 con su respectivo rin, dos cauchos delanteros tipo guiadores, marca Petlas, medida 7.50-20, otro caucho marca Stamil, modelo 7.50-20, en regular estado, desprovisto de batería de tres faros de los guardafangos, de las pesas delanteras, tiene arranque y alternador. El protector de motor esta desacoplado, asiento en mal estado, se desconoce su funcionamiento, se avalúa en la cantidad de Diez millones de bolívares (Bs. 10.000, 000, oo), No. 2.- Dos cauchos traseros agrícolas para tractor con su respectivo rin, color amarillo, uno marca good year, medidas 24.5-32, en regular estado y otro cauchos marca firestone, medidas 24.5-32, en regular estado. En este estado el perito expone: El bien antes señalado descrito se avalúa por setecientos cincuenta mil bolívares cada uno, para un total de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000, oo). No 3: un compresor de aire, de ocho (8) HP, modelo 195432, tipo 4035-10 CODE 92060210, motor marca. Brig. Y Stratton, con bombona color azul, de fabricación tipo casera, con su respectiva manguera y pistola para aceite. En este estado el perito expone:” El bien descrito se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000, oo).No 4.- Un cargador de batería marca Blitz, color Blanco y rojo, de rueditas, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. En este estado el perito expone:” El bien descrito se encuentra en regular estado y se avalúa por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo).No 5. Una llave de tubo, color rojo. El perito la avalúa en la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo). No 6.- Un arco de metal con su respectiva segueta. En este estado el perito expone:” El bien antes señalado se encuentra en regular estado y se avalúa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.0000). No 7.- Dos llaves para mecánica, medidas 1 ¼, marca cookier usa, Allon Steel, usad, el perito lo avalúa en diez mil bolívares (Bs. 10.000, oo) por estar en regular estado. No 8. Un plancha pequeña tipo pata e cabra, color rojo, usada es todo. En este estado interviene el perito, quien expone:”Todos los bienes señalados se encuentran debidamente identificados y avaluados y ascienden a la cantidad de trece millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.13.350.000, oo). Tomando en consideración el estado de conservación y funcionamiento que para la presente medida, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y los coloca a disposición de la depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone:” Recibo conforme los bienes aquí embargado y solicito al Tribunal me expedida copias certificadas del acta, es todo”. Seguidamente el apoderado actor ya identifico solicita el derecho de palabra y expone;”Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandado en otra oportunidad porque no cubre la suma establecida por el Tribunal de la causa”, es todo. El Tribunal siendo las 11:20 AM, da por cumplida su misión decide volver su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL NOTIFICADO;
GOMEZ JOSE CUPERTINO.

EL APODERADO ACTOR;
ABG. GREGORI QUINTERO

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO