En horas de Despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Febrero del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:05 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Parque del este, casa No 46, calle E, de la Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 20 de febrero del 2006, a objeto de practicar Medida preventiva de Embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-540, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la ciudadana Angélica Latronico, contra el ciudadano: Hernán Coello. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo). Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abg. Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado No. 79.456, procede a notificar de su misión al ciudadano Coello Crastro Hernán Humberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.121.501, demandado en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano se comunicó vía telefónica con su abogado de su confianza como así lo comunico al Tribunal, manifestando que el Abogado en ejercicio es el ciudadano Gustavo Castillo y que se haría presente, transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las l0:45 AM sin que se presentara el abogado para asistir al demandado, el Tribunal decidió continuar con la medida y le concede el derecho al endosatario en procuración Abg.Ogusto peña Ramírez, antes identifico, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles; 1.- Un vehículo automotor, tipo Wagon, marca chevrolet, placa: DAS-70L, (Aragua), color rojo, año 1999, serial de carrocería MA815-300654, type: MA81S engine K124A, color Z2A, DO03-HRN47CB95,dicha identificación se encuentra escrita en la parte interna lateral izquierda, donde va ubicado el motor (carrocería), sincrónico, 4 cilindros. En este estado el perito expone: El bien antes descrito se encuentra equipado, con cuatro cauchos, marca Pirelli, medidas 165/65K1377+ con tres rines de lujo, tipo GR y una convencional, un caucho con rin convencional, de repuesto, marca good-Year, medidas 175/70R1382T, usado con batería marca Millenium la Bestia, 500AMP, serial B1999520, presenta faros y micas delanteras y traseras rotas, parabrisa roto, pintura en buen estado, guardafango derecho desprovisto y desprendido de su platina, papel ahumado en los vidrios, con parrilla porta objeto, color negro en el techo y rojo en lateral izquierdo desprovisto de la placa de identificación trasera, desprovisto del limpia parabrisa trasero, presenta un pequeño rayón en el guardafango trasero del lado izquierdo y rayones en la puerta delantera derecha, antena del radio en mal estado, tapicería en regular estado, desprovisto del encendedor de cigarrillo, reproductor de casete, marca susuki, dañado, presenta kilometraje para este momento que se observa el reloj 124-304 KM , funcionando y se avalúa en la cantidad de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,oo).2.- Un compresor de aire, maraca atouan, 2,5Hp, color verde, y protector negro, motor color gris, bomba de 25 litros, año 2005, RPM3400, con su respectiva manguera y relojes, nuevo. El perito lo avalúa en la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo). Un molino para carne, marca mobba, presentando una chapa de identificación donde no se lee serial, con su respectiva bandeja, desprovisto de enchufe y rodillo, el perito lo avalúa en la cantidad de Tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,oo). 4.-Un equipo de sony, marca Sony, serial 4406293, modelo HCD-DX8, para tres CD, doble casete, dos cornetas marcas soni, modelo 55-DX8, serial F4004675, dos cornetas marcas sony, modelo 55R5158, serial 4404764, con una amplificador de sonido, marca sony, serial 4406298, modelo TA-DX8, por falta de cable se desconoce su funcionamiento, el perito lo avalúa en la cantidad de Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000, oo). 5.- Una computadora, tipo lapto, compaq, marca HP-ARTECLANSING, serial CNF-53828F3, producto presario M2000, producto KEY PJF99-F6TQQ-CCVDR-DDGK3-CD966, con teclado color gris y negro, mouse marca genius, modelo GN03025A, serial 118265602088, funcionando. El perito lo avalúa en la cantidad de cuatro millones de bolívares (BS. 4.000.000, oo). No 6.- Un equipo de computación, compuesto por un monitor, marca AOC, modelo 1770, producto No CT720, teclado, marca FC, modelo KB_2325, serial 030476BE, color Mouse, se desconoce el funcionamiento. El perito lo avalua en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000, oo), No 7.- Un escáner, marca HP, serial CN57G281BJ-Q7286A, modelo HPPSCA1410, funcionando. El perito lo avalúa en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, oo). No 8.- Una rebanadora de alimentos, marca Corporaca, modelo LAMA-350, serial 3909, funcionando, se avalúa en Dos millones de bolívares (BS. 2.000.000,00). No 9.- Un televisor a color, marca RCA, modelo F27442, serial B126B207A, chasis CTC203AD5, funcionando, con control, lo avalúa en el perito en un millón quinientos mil bolívares (BS. 1.500.000, oo). No 10.- Un DVD, marca MKTCH, serial KP20055011B336, color gris funcionando, el perito lo avalúa en cien mil bolívares (Bs.100.000, oo). No 11.- Un juego de mueble de estructura de madera, con espaldar tipo rejilla, con un sofá para tres puesto, dos butacas, con cojines tapizados en rojo y amarillo, una mesa central cuadrada con sus cuatro vidrios cuadrados, en su parte superior, el perito lo avalúan en la cantidad de trescientos mil bolívares (BS.300.000, oo), es todo. En este estado interviene el perito, quien expone:”Todos los bienes señalados se encuentran debidamente identificados y avaluados y ascienden a la cantidad de Veintiséis millones de bolívares (Bs.26.000.000, oo). Tomando en consideración el estado de conservación y funcionamiento que para la presente medida, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y los coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone:” Recibo conforme los bienes aquí embargado y solicito al Tribunal me expedida copias certificadas del acta, es todo”. Seguidamente en este estado interviene el ciudadano Hernán Coello, demandado en esta causa antes identificado y expone:” Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago solicito se me dejen los bienes aquí embargados en guarda y custodia por un lapso de veinticuatro (24) horas, es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración Ogusto Peña Ramírez, quien expone:”Acepto lo solicitado por el demandado de dejar los bienes en guarda y custodia de él por un lapso de 24 horas a fin de que se llegue a un acuerdo de pago en el Tribunal de la causa, lapso este que comienza a partir desde el día de hoy 22 de febrero del 2006, hora 12:50 PM, así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado por los que aquí embargados no cubren la totalidad del monto ordenado a pagar, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y en este mismo acto le informa al demandado que sobre los bienes no puede ejercer ningún acto de disposición, ni administración sin autorización del Tribunal de la causa. Seguidamente toma el juramento de Ley el demandado como guardador y custodio quien expone:”Acepto la guarda y custodia de los bienes muebles aquí embargados y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas, da por cumplida su misión siendo las 12:55 PM y ordena y resuelve volver su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL NOTIFICADO;
HERNAN COELLO

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG. OGUSTO PEÑA RAMIREZ

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO