En horas de Despacho del día de hoy Siete (07) de Febrero del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 am, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Gonzalo barrios, Sector 1, calle 3, número 11, del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida preventiva de Embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2006-0018, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue el ciudadano Ángel Custodio Castillo., Contra; Francisco Omar Araujo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito a la Ciudadana Nancy González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.530.210, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por la endosataria en procuración Abg. Aura Mercedes Pieruzzini, inscrita en el Inpreabogado 23.278, procede a notificar de su misión al demandado Francisco O. Araujo León, titular de la cédula de Identidad No 5.764.381,de este domicilio, este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurria los 30 minutos de espera y siendo las 10 AM, se hizo presente la abogado en ejercicio María Elena Padrón González, inscrita bajo el Inpreabogado No 51.467, para asistir al demandado ya identificado en este acto, quien solicito el derecho de palabra y expuso:”Propongo llegar a un convenio de pago ya que me opongo al cobro de la totalidad de la deuda la cual debe ser ajustada, es todo”. Seguidamente la endosatario en procuración Abg. Aura Pieruzzini, antes identificada expone:”Mi representado no se niega a oír proposición de pago el cual debe hacerse en el expediente principal ya que en este momento no hay ninguna propuesta concreta por parte del demandado por lo que solicito al Tribunal continué con la ejecución de la medida, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de las partes continua con la medida de embargo para la cual fue comisionado en vista de no presentarse preposiciones concretas al convenio de pago. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la endosataria en procuración ya identificada, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: 1.- Un Juego de muebles de madera de tres puestos y dos individuales, con su respectiva mesa, de madera en regular estado. Seguidamente el perito expone: Los bienes descritos se avalúan en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000, oo). 2.-Dos silla mecedoras en madera, color colonial y cesta color beige, en regular estado. Seguidamente el perito expone:” Los bienes descrito se avalúan en cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo) dando un total de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo).- 3. Un mueble de madera y hierro forjado, con su respectiva mesa de madera y hierro forjado. Seguidamente el perito expone:”El bien descrito se avalúa en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000, oo).- 4.- Un Juego de mueble tapizado en azul y beige, con madera alrededor, uno grande y dos individuales, en regular estado. Seguidamente el perito expone: Los bienes descrito se valúa en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, oo). 5.- Tres cuadros grandes, uno con cascada fondo azul y marco de madera. Seguidamente el perito lo avalúa en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs50.000, oo). Segundo cuadro dos casas y alrededor carreteras, marco de madera y color de fondo rojo y negro, avaluado por el perito en cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo), tercer cuadro seis casas con techo de paja (churuatas), con ríos alrededor, por lo que se avalúa en cincuenta mil bolívares, para un total de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo).- 6.- Tres cuadros medianos identificados cada uno de la siguiente manera. Cuadro No 1, con una ramo de flores rojo, verde y azul, con marco de madera, el perito lo valúa en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000, oo). Cuadro No 2., una casa con dos campesinos al frente, marco de madera, el perito lo avalúa en treinta mil bolívares (Bs.30.000, oo). Cuadro No 3.- Palmera en una playa, color de fondo azul, marco de madera, seguidamente el perito lo avalúa en treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo), dando un total de noventa mil bolívares (Bs.90.000, oo).- 7.- Un aire acondicionado de 18000 BTU, color blanco marca LG, en buen funcionamiento, serial NWC183MBAB1, modelo W182CA. Seguidamente el perito lo avalúa en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000, oo). 8.- Un televisor de 24 pulgadas, color negro marca Phillips. Stereo a color serial 70099055, modelo 26LW572221, en buen funcionamiento, el perito lo avalúa en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).- 9.- Una peinadora de madera con espejo, con ocho gavetas, color caoba pulido en regular estado, el bien lo avalúa por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (BS.150.000,oo). 10.- Un chifonier de madera, color caoba, de madera pulida con dos gavetas pequeñas y cuatro grande, en regular estado, el perito lo avalúa en cien mil bolívares (Bs.100.000, oo). Seguidamente toma el derecho de palabra el perito quien expone: "Los bienes anteriormente señalados identificados y avaluados ascienden a la cantidad de Un millón setecientos diez mil bolívares (BS. 1.710.000, Oo), por encontrarse en regular estado de funcionamiento y conservación, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado y los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone:” Recibo conforme los bienes embargados y solicito copia certificada de la presente acta, es todo: En este estado solicita el derecho de palabra el notificado demandado representado en este acto por la Abg. Maria Elena padrón antes identificada quien expone:” Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago solicito que me dejen los bienes embargados en guarda y custodia por diez (10) días hábiles a partir del día de hoy 07 de febrero del 2006, es todo”. Seguidamente la endosataria en procuración ya identificada solicita el derecho de palabra quien expone:” Acepto lo solicitado por el demandado de dejarle en guarda custodia los bienes embargados por diez días hábiles y por cuanto los bienes embargados no cubrieron el monto establecido por el Tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, es todo”. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal lo acuerda de conformidad y deja al ciudadano Francisco Omar Araujo, demandado en esta causa en guardador y custodio de los bienes aquí embargados y se le informa que no puede hacer ningún acto de disposición y administración de los mismos por el lapso de diez días hábiles a partir de la presente fecha El Tribunal da cumplida su misión siendo las 12:30 PM da por terminado el acto y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

El NOTIFICADO;
FRANCISCO OMAR ARAUJO

LA ABOGADA ASISTENTE;
MARIA ELENA PADRON.

LA ENDOSATARIA EN PROCURACION;
ABG. AURA MERCEDES PIERUZZINI

EL PERITO
NANCY GONZALEZ

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO