En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Febrero del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:35 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización La Goajira, Sector 2, Pedro Guerrero, vereda 13, casa No 9, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida preventiva de Embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa No KH01-X-2006-000003 , en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la Firma Mercantil Inversiones Yeisiomar, C.A.,representada por la ciudadana Yeisineth Castillo, contra Victoria Guedez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo). Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abg. Robinsón Gregorio Salcedo Briceño, inscrito en el Inpreabogado 53.025, titular de la cédula de identidad No 10.408.882, procede a notificar de su misión a la ciudadana Victoria Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.952.937, demandada en esta causa, este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:05 AM, sin que la demandada notificada se hiciera de abogado para que la representara pidiendo en este acto el derecho de palabra y expuso:”Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago solicito se suspenda la Medida de Embargo, Es todo”. Seguidamente interviene el endosatario en procuración Abg. Robinsón Gregorio Salcedo, antes identificado quien expone:”En vista de la propuesta hecha por la parte demandada y a los fines de llegar en el día de hoy a un convenio de pago, acepto que se suspenda la medida y que se mantenga el despacho en este Tribunal hasta tanto se concrete el mencionado acuerdo”. Es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y decide suspender la Medida de Embargo, da por terminado el acto y siendo las 11:15 a.m., decide volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LA NOTIFICADA;
VICTORIA GUEDEZ

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG. ROBINSON GREGORIO SALCEDO

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO