En horas de Despacho del día de hoy Nueve (09) de Febrero del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:05 PM, se trasladó y se constituyó en un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No 86 y la casa sobre ellas construida la cual forma parte del conjunto residencial Villa Antigua, ubicada en la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto, Municipio Araure, estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-414, en juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue Calderón Salas Yosmar Tahis, Contra el ciudadano Silva Paredes Juan Carlos. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:“Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs.40.000, oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, RESTITUTA DEL CARMEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abg. Ogusto Peña, inscrito en el Inpreabogado N° 79.456, procede a notificar de su misión al ciudadano Juan Carlos Silva Paredes, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.090.023, de este domicilio, quien es demandado en esta causa y se le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional Inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y Estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con el demandado, abogado de confianza y/0 terceros que se consideren afectados en la practica de esta medida judicial y hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del dos mil (01-02-2000) y veintitrés de enero del dos mil dos (23-01-2002) , por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica como se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado en ejercicio Luis Carlos Sanabria González, inscrito en el Inpreabogado No 96.617, para representar al demandado. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración Abg. Ogusto Peña, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el No 86, y la casa sobre ella construida la cual forma parte del conjunto Residencial denominado Residencias Villa Antigua, ubicado en la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto del Municipio Araure, Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta seis metros cuadrados (156MTS2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Avenida la entrada. Sur: Parcela No 98, Este: No 85, Oeste: Parcela No 87. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano: Juan Carlos Silva Paredes, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el No 24, folios 22 al 234, Protocolo Primero, Tomo 8,del primer trimestre del año 2002, el cual es acompañado en original y copia para su confrontación vista y devolución del original, agregándose copias del misma a las presentes actuaciones, por lo que solicito al Tribunal oficie al Registro Subalterno del Municipio Araure sobre la ejecución del presente acto y que de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil se fije un canon mensual por seguir el ejecutado ocupando el inmueble antes señalado, el cual deberá realizarse por mensualidades anticipadas por ante el Tribunal de la causa hasta el remate del inmueble, es todo. En este estado el perito expone: “ El inmueble efectivamente tiene una superficie de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (156mts2) y la casa de habitación sobre dicha parcela construida cuenta con dos plantas de paredes de bloques de cemento con friso texturizado y pintura, piso de baldaza, techo de tejas y techo interno machihembrado, ventanas de vidrio y metal, con protectores, puerta principal de madera, con protector tipo multilock, distribución: un área de garaje de piso de caico, con fuente de dos entrepaños con una imagen de Virgen, una banco de concreto, una sala comedor, una cocina con techo machihembrado con gabinetes empotrados de madera con seis puertas, cuatro gavetas con manillas color verde un lavaplatos de dos poncheras con grifo y su parte superior de porcelana, color verde, un gabinete aéreo de trece puertas de madera y vidrio con manillas color verde, desprovista de dos de ellas con porcelana en las paredes y una mesa fija rectangular de madera y porcelana color verde, un gabinete con puertas de madera , la parte externa con ventanales de vidrios corredizos y protectores con una puerta de metal y vidrio, un área de lavadero con piso de porcelana y caico con techo, una barrillera de ladrillo con chimenea, un baño con poseta y lavamanos, una escalera queda a la parte superior revestida con madera, tres habitaciones con puertas de maderas y cerraduras, dos con closet, dos baños con sus respectivos accesorios lavamanos poseta y ducha, la vivienda se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento de servicios básicos por lo que se avalúa en la cantidad de Ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00), es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración abogado Ogusto Peña anteriormente identificado quien expone: “En vista de que el presente embargo no cubre la totalidad del monto establecido por el Tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado en otra oportunidad”, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el No 86 y la casa sobre ellas construidas con las características y linderos antes especificados, en cuanto a lo solicitado por el ejecutante el Tribunal lo acuerda y de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil fija un pago por mensualidades anticipadas al demandado por cincuenta mil bolívares que deberá cancelar por ante el Tribunal de la causa por continuar ocupando el inmueble aquí embargado hasta el remate dejando igualmente constancia que tuvo a su vista documento original de propiedad del inmueble debidamente registrado y se consigna en esta acta presentadas. Seguidamente el Tribunal coloca a la disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida y en este acto solicito se expidan copias simples de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y expide las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 1:15 PM. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO;
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO.

EL DEMANDADO-NOTIFICADO;
JUAN CARLOS SILVA PAREDES
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO;
LUIS CARLOS SANABRIA.

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG. OGUSTO PEÑA

EL PERITO,
ALONSO CHIRINOS.

LA DEPOSITARIA;
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.

LA SECRETARIA;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO