En horas de despacho del día de hoy Jueves 16 de Febrero del 2006, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía en la sede del Banco de Venezuela, sucursal Turén, el cual se encuentra ubicado en la avenida Ricardo Pérez Zambrano del Municipio Turén de este mismo Estado, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la causa en el expediente Nro. 2006-0026; Demandante: Edecio Alberto Rojas Ovalles, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.889.455. Demandado: Guerino Dell`Orco Molón, titular de la cédula de identidad Nro. 174.226; Motivo: Cobro de Bolívares. Encontrándose presente la parte actora Abogado Edecio Alberto Rojas Ovalles, ya antes identificado, el tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositaria Judicial, a los ciudadanos: Orozco Hidalgo Ronal José, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.847.230, T.S.U en Administración y la ciudadana Carmen Castellano de Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.996.303; Quien es representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, los cuales se encuentran presentes y debidamente notificados de sus designaciones, manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo designado. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho, al ciudadano Oscar Ramón Rodríguez Dobobuto, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.680.227, en su carácter de Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente la parte actora solicita la palabra y expone: “Solicito se determine a través del funcionario del Banco, si el demandado cuenta en esta Entidad Bancaria de fondos suficientes para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, para embargar preventivamente, y en el caso de que el monto no cubra lo decretado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado, es todo”. En este estado el funcionario de la Entidad Bancaria, manifiesta que el ciudadano Guerino Dell`Orco Molón, dispone de una cuenta de ahorro Nro. 01020395310100073694, con un monto disponible de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 23.598.445,26), es todo”. Seguidamente vista la exposición del Gerente del Banco de Venezuela, agencia Turén, el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desposesión jurídica y formalmente embargado de manera preventiva la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (13.598.000 Bs.), dejando constancia que no se embargó la cantidad total, por protección expresa de la Ley a favor de los ahorristas. Los mismos se dejan en guarda y custodia del Gerente del Banco, antes identificado, y se releva de toda responsabilidad a la depositaria judicial designada, se deja constancia que el ciudadano Gerente encontrándose presente expone: “Recibo, acepto y me comprometo con el cargo designado y cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia, es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 12:00 M., se ordena la restitución a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. L.S La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible, Edecio Rojas Ovalles. El Notificado, (fdo) firma ilegible Oscar Rodríguez Dobobuto. La Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible, Carmen Castellano de Delgado. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible, Ronal Orozco. El secretario, Raúl Delgado, (fdo) firma ilegible.