REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 1° de Febrero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000319
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SANCHEZ SANCHEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DORKA RODRÍGUEZ, EDGAR CARRIZO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A (SERVIRESPROCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ELENA RODIL SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 1° de Febrero de 2006, previa solicitud verbal de la partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio DORKA YESENIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.704, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JHONNY ENRIQUE NAVARRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.046.793, en su condición de Representante Legal de la parte demandada: SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A (SERVIRESPROCA), así como de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada AURA ELENA RODIL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.989, cualidad que se evidencia igualmente de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada ofrece pagar al ex trabajador accionante, los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de Bs. 910.613,92; 2) Por Complemento de Antigüedad, la cantidad de Bs. 24.834,86; 3) Por Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 201.030,94; 4) Por Vacaciones, la cantidad de Bs. 402.500,oo; 5) Por Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 202.500,oo; 6) Por Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 58.500,oo; 7) Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 84.375,oo; y 8) Por Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Tickets), la cantidad de Bs. 1.865.645,28, para un total general de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.750.000,oo), conceptos y cantidades que ofrezco pagar. SEGUNDA: La Apoderada Judicial del accionante, acepta conforme el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada. TERCERA: La representación de la parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.750.000,oo), ofrece pagar la misma para el día 1° de Marzo de 2006, por ante este Tribunal. Seguidamente la representación de la parte actora, acepta conforme la forma de pago ofrecida por la accionada. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,

En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.


La Scria,